I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82079
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
a) El establecimiento del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias
y Emergencias.
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
Medicina de Urgencias y Emergencias, podrán beneficiarse también de este
procedimiento de obtención de una especialidad.
La creación del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias ha
determinado la actualización de la unidad asistencial U.68 y la creación de la U.105 del
anexo I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así
como del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, y de los requisitos de titulación del personal médico de las ambulancias
asistenciales tipo C regulados en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal
de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Finalmente, se regula el acceso extraordinario al nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud, al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es
el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias
de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del
mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y
con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la
materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos necesarios de consulta pública previa y de
información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la
Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª, sobre la competencia exclusiva
para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82079
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
a) El establecimiento del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias
y Emergencias.
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
Medicina de Urgencias y Emergencias, podrán beneficiarse también de este
procedimiento de obtención de una especialidad.
La creación del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias ha
determinado la actualización de la unidad asistencial U.68 y la creación de la U.105 del
anexo I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las
bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así
como del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, y de los requisitos de titulación del personal médico de las ambulancias
asistenciales tipo C regulados en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal
de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Finalmente, se regula el acceso extraordinario al nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud, al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es
el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias
de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del
mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y
con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la
materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes
implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos necesarios de consulta pública previa y de
información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la
Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la
gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª, sobre la competencia exclusiva
para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,