I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82078

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de
Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se
actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y
docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la
revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando
los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las
necesidades sanitarias de la población.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud solicitó la
creación de una nueva especialidad médica en Ciencias de la Salud: «Medicina de
Urgencias y Emergencias», siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III del
Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de
las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta
de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de
capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de
las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las
pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la
Salud. La formación mediante un programa de residencia constituye un elemento clave
para la mejora de la calidad de la atención de los pacientes y la seguridad en
procedimientos específicos en los servicios de urgencia hospitalarios y en los servicios
de emergencia, garantizando una formación homogénea de sus profesionales.
Recabados los informes preceptivos, la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad resolvió favorablemente la solicitud de creación de la especialidad.
Asimismo, se considera pertinente que esta nueva especialidad tenga una formación
común con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a través de la cual se
adquirirán las competencias comunes entre ambas especialidades, según lo previsto en
el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, lo que conlleva la modificación
del programa formativo oficial de este título de especialista en Ciencias de la Salud. La
formación de estas dos especialidades se realizará a través de los correspondientes
programas de formación, que serán específicos y en las unidades docentes acreditadas
de Medicina de Urgencias y Emergencias en el caso de esta especialidad y en las
unidades docentes multiprofesionales de atención familiar y comunitaria acreditadas en
el caso de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
A este periodo de formación común podrán incorporarse otras especialidades
médicas en Ciencias de la Salud, beneficiándose del procedimiento para la formación
para una nueva especialización que se regula en el real decreto.
Las personas con título de especialista en cualquiera de las dos especialidades en
Ciencias de la Salud que acrediten un periodo de ejercicio profesional de cinco años,
como mínimo, podrán obtener el título de especialista de la otra especialidad, a través de
una prueba de evaluación de la competencia y un periodo de formación en la nueva
especialidad, conforme a lo regulado en el artículo 23 de Ley 44/2003, de 21 de
noviembre. Otras especialidades médicas en Ciencias de la Salud que incorporen en su
programa formativo oficial la formación común de Medicina Familiar y Comunitaria y

cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es

13418