I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2024-13420)
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82106
Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la
información a presentar la presentación de esta declaración debe realizarse por vía
electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta en ejercicio de la habilitación establecida con carácter
general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con carácter específico, en la disposición adicional
tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se
modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 159.
1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de
energía eléctrica», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 159 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 159.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 159.
Estarán obligados a presentar el modelo 159, «Declaración informativa anual de
consumo de energía eléctrica», las compañías comercializadoras de los suministros de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82106
Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la
información a presentar la presentación de esta declaración debe realizarse por vía
electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden ministerial se dicta en ejercicio de la habilitación establecida con carácter
general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con carácter específico, en la disposición adicional
tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se
modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 159.
1. Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de
energía eléctrica», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 159 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 159.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 159.
Estarán obligados a presentar el modelo 159, «Declaración informativa anual de
consumo de energía eléctrica», las compañías comercializadoras de los suministros de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-13420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160