I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2024-13420)
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82105
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159
de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la
forma y procedimiento para su presentación.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el
que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, estableció la
obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica
de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los
titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su
localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así,
el artículo 38 de la citada norma establece la obligación de que la referencia catastral de
los bienes inmuebles conste en los contratos de energía eléctrica.
Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de
consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16
de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de
energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia
contratada y el consumo anual de kilovatios. No obstante, diversas circunstancias
aconsejan actualizar este modelo de declaración informativa, y en aras de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se
considera conveniente aprobar un nuevo modelo 159.
Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica recoge los requisitos que deben cumplirse
para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición
de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de
exclusión social contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un
descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción
del importe facturado.
Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de
energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los
que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica,
principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden
suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la
energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no
consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las
comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de
energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los
inmuebles.
Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe
facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la
información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los
titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del
mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.
cve: BOE-A-2024-13420
Verificable en https://www.boe.es
13420
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82105
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159
de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la
forma y procedimiento para su presentación.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el
que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el
Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, estableció la
obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica
de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los
titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su
localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así,
el artículo 38 de la citada norma establece la obligación de que la referencia catastral de
los bienes inmuebles conste en los contratos de energía eléctrica.
Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de
consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16
de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de
energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia
contratada y el consumo anual de kilovatios. No obstante, diversas circunstancias
aconsejan actualizar este modelo de declaración informativa, y en aras de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se
considera conveniente aprobar un nuevo modelo 159.
Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura
del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica recoge los requisitos que deben cumplirse
para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición
de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de
exclusión social contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un
descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción
del importe facturado.
Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de
energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los
que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica,
principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden
suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la
energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no
consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las
comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de
energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los
inmuebles.
Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe
facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la
información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los
titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del
mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.
cve: BOE-A-2024-13420
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