I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Información tributaria. (BOE-A-2024-13420)
Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 82107

Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las
especificaciones contenidas en el anexo de esta orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda
efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
b) Referencia catastral del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.
f) Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está
acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.
Artículo 4.

Formas de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de
energía eléctrica», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16
y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 5.

Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año
siguiente al que se refiera la declaración.
Artículo 6. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto
de que existan varios titulares.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los consumos de energía
eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural
varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código
Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el
citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de
los titulares de cada contrato.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 «Declaración anual
de consumo de energía eléctrica» correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará
en el mes de febrero de 2025.
Madrid, 25 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-13420
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la entrada en vigor de esta orden, y con efectos para las declaraciones
correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes, queda derogada la Orden EHA/2041/2009,
de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de
energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte
directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación telemática.