I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-13416)
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid el 13 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 82075

la Parte correspondiente, dirigida al Funcionario de la Parte expedidora de títulos. La
notificación contendrá:
a) el propósito de la visita;
b) las instalaciones y procedimientos que visitará la Parte;
c) el listado de funcionarios de la Parte visitante que participarán en la visita.
3. La Parte que haya realizado la visita comunicará los resultados de la evaluación
llevada a cabo conforme a las disposiciones del apartado anterior a la Parte expedidora
de títulos en un plazo de tres (3) meses desde su finalización.
Artículo 7. Notificación de cambios significativos.
1. La Autoridad expedidora de títulos de una Parte notificará a la Administración de
la otra Parte en el plazo de noventa (90) días cualquier modificación de las normas de
formación y procedimientos de titulación y cualesquiera otras modificaciones derivadas
de las enmiendas al Convenio STCW o al Código STCW, que pudieran llevar consigo un
cambio significativo en los acuerdos de formación y titulación, tales como:
a) cambios en el cargo, dirección o acceso a la información del funcionario de una
Parte responsable de la aplicación del presente Acuerdo;
b) cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo;
c) cambios que impliquen diferencias sustanciales respecto de la información
comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional conforme a
lo dispuesto en la Sección A-I/7 del Capítulo I de la Parte A del Código STCW.
2. La Autoridad expedidora del título proporcionará a la Administración de la otra
Parte copia de los siguientes documentos, cuando esta lo solicite:
a) informes de las evaluaciones independientes llevadas a cabo de conformidad
con la Regla I/8 del Capítulo I del Convenio STCW;
b) informes de las medidas adoptadas para aplicar las enmiendas obligatorias al
Convenio STCW y el Código STCW remitidas conforme a lo dispuesto en la Sección A-I/7 del
párrafo 5 del Capítulo II del Código STCW.
Artículo 8.

Suspensión o revocación de refrendos de reconocimiento.

1. Cada Parte podrá denegar la expedición de un refrendo de reconocimiento o
suspender, revocar o retirar un refrendo de reconocimiento, requerido con arreglo a la
regla I/2 del Convenio STCW, a gente de mar que posea la debida titulación debido a
una falta disciplinaria o por cualquier otra causa contemplada en su legislación.
2. La Parte notificará a la Parte expedidora de títulos en el plazo de siete (7) días la
de suspensión, revocación o retirada de un refrendo de reconocimiento.
Artículo 9. Comunicaciones.

Dirección General de la Marina Mercante.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España.
Tel.: +34 91 597 90 00, +34 91 597 90 84, +34 91 597 90 72
Fax:
Dirección: Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid, ESPAÑA.
Correo electrónico: endorsement.dgmm@transportes.gob.es

cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las comunicaciones derivadas del presente Acuerdo se realizarán a las
siguientes direcciones: