I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-13416)
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid el 13 de junio de 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 82074

Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es el reconocimiento de la educación y formación
marítima exigida para certificar la aptitud de la gente de mar por parte del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible de España o del Ministerio de Transporte e
Infraestructuras de la República de Turquía, de conformidad con la regla I/10 del
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar (STCW), de 1978, con sus enmiendas.
Artículo 3. Aplicación.
El presente Acuerdo será aplicable en relación con la gente de mar que cuente con
títulos de aptitud expedidos por una Parte de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio STCW y que preste servicio a bordo de buques que enarbolen
el pabellón de la otra Parte.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las Partes han convenido en reconocer la educación y formación marítima, los títulos
de aptitud, los refrendos, las pruebas documentales de la formación y los certificados de
aptitud física para gente de mar (en lo sucesivo, los «títulos») expedidos por la otra Parte
de conformidad con las disposiciones de la regla I/10 del Convenio STCW, y en cooperar
en el ámbito de la formación, certificación y gestión en lo relativo a la gente de mar.
Artículo 5. Verificación de la autenticidad y validez.
1. Las Partes han convenido en que cada Parte verificará la autenticidad y validez
de los títulos expedidos por la Parte expedidora de títulos mediante solicitud directa,
correo electrónico oficial, al Funcionario directamente responsable de la aplicación del
presente Acuerdo.
2. La solicitud contendrá los datos personales del titular (nombre, apellidos, fecha
de nacimiento) y los datos del título en cuestión (tipo de título, número de serie, lugar y
fecha de expedición). La Parte expedidora de títulos responderá por correo electrónico
oficial en un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Artículo 6.

Visita/inspección de instalaciones y procedimientos.

a) la capacidad de cada Parte de hacer un seguimiento de la aplicación del
Convenio STCW, así como de las instalaciones de educación y formación marítima;
b) las normas relativas a la expedición de títulos de aptitud;
c) la expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
d) los registros;
e) las normas de aptitud física;
f) el procedimiento de comunicación y respuesta de las solicitudes de verificación.
2. Las visitas a instalaciones autorizadas y la supervisión de los procedimientos de
la Parte expedidora de títulos por la otra Parte deberán notificarse treinta (30) días antes
de la fecha prevista de visita, por correo electrónico oficial, en nombre del Funcionario de

cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes del presente Acuerdo podrán, de acuerdo con las disposiciones de la
regla I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la otra Parte expedidora de
títulos, visitar e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y directrices aprobadas y
adoptadas por la Parte expedidora de títulos para cumplir los requisitos del Convenio
STCW en lo relativo a: