I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-13416)
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid el 13 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13416
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino
de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de
Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla
I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid
el 13 de junio de 2024.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
E INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE TÍTULOS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I/10 DEL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR DE 1978, CON SUS ENMIENDAS
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España y el Ministerio de
Transporte e Infraestructura de la República de Turquía (en lo sucesivo, conjuntamente,
las Partes), de conformidad con los requisitos de la regla I/10 del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con
sus enmiendas, (en lo sucesivo, el Convenio STCW), incluidas las disposiciones conexas
del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en lo sucesivo, el
Código STCW), han convenido, sin perjuicio de la legislación nacional de cada una de
las Partes, en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
1. Por «Título de Competencia» se entenderá un documento válido,
independientemente de su categoría, expedido por la Parte expedidora de títulos o bajo
su autoridad, que otorga a su titular el derecho a desempeñar un puesto conforme al
dicho título y la legislación nacional;
2. Por «Refrendo» se entenderá un documento válido que acredita el
reconocimiento de un título con arreglo a las disposiciones del Convenio STCW,
expedido por una Parte para confirmar que su titular tiene derecho a desempeñar un
puesto conforme a la legislación nacional de cualquiera de las Partes;
3. Por «Parte expedidora de títulos» se entenderá la Dirección General de la Marina
Mercante del Reino de España o la Dirección General de Asuntos Marítimos de la
República de Turquía los organismos competentes autorizados, de conformidad con la
legislación nacional, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España o
el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía.
4. Por «Funcionario» se entenderá el funcionario del organismo competente de
cada una de las Partes responsable de la aplicación del presente Acuerdo.
5. Por «instalaciones y procedimientos» se entenderán las autoridades,
organizaciones, centros de educación y formación marítima y sistemas operativos dentro
de los límites de las obligaciones de una Parte con arreglo al Convenio STCW, así como
el sistema de control y supervisión del cumplimiento de las exigencias del Convenio
STCW en materia de formación, evaluación de la competencia y titulación de la gente de
mar de la Parte expedidora de títulos.
cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es
En el presente Acuerdo:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13416
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino
de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de
Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla
I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid
el 13 de junio de 2024.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
E INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE TÍTULOS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I/10 DEL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR DE 1978, CON SUS ENMIENDAS
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España y el Ministerio de
Transporte e Infraestructura de la República de Turquía (en lo sucesivo, conjuntamente,
las Partes), de conformidad con los requisitos de la regla I/10 del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con
sus enmiendas, (en lo sucesivo, el Convenio STCW), incluidas las disposiciones conexas
del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en lo sucesivo, el
Código STCW), han convenido, sin perjuicio de la legislación nacional de cada una de
las Partes, en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
1. Por «Título de Competencia» se entenderá un documento válido,
independientemente de su categoría, expedido por la Parte expedidora de títulos o bajo
su autoridad, que otorga a su titular el derecho a desempeñar un puesto conforme al
dicho título y la legislación nacional;
2. Por «Refrendo» se entenderá un documento válido que acredita el
reconocimiento de un título con arreglo a las disposiciones del Convenio STCW,
expedido por una Parte para confirmar que su titular tiene derecho a desempeñar un
puesto conforme a la legislación nacional de cualquiera de las Partes;
3. Por «Parte expedidora de títulos» se entenderá la Dirección General de la Marina
Mercante del Reino de España o la Dirección General de Asuntos Marítimos de la
República de Turquía los organismos competentes autorizados, de conformidad con la
legislación nacional, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España o
el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía.
4. Por «Funcionario» se entenderá el funcionario del organismo competente de
cada una de las Partes responsable de la aplicación del presente Acuerdo.
5. Por «instalaciones y procedimientos» se entenderán las autoridades,
organizaciones, centros de educación y formación marítima y sistemas operativos dentro
de los límites de las obligaciones de una Parte con arreglo al Convenio STCW, así como
el sistema de control y supervisión del cumplimiento de las exigencias del Convenio
STCW en materia de formación, evaluación de la competencia y titulación de la gente de
mar de la Parte expedidora de títulos.
cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es
En el presente Acuerdo: