I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-13416)
Acuerdo entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, con sus enmiendas, hecho en Madrid el 13 de junio de 2024.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Dirección General de Asuntos Marítimos
Infraestructuras de la República de Turquía.
del
Ministerio
Sec. I. Pág. 82076
de
Transporte
e
Tel.: +90312 203 22 22
Fax: +90312 231 33 06
Dirección: Hakkı Turayliç Caddesi No: 5, C Blok Emek 06510 Ankara (Turquía).
Correo electrónico: egitim.belgelendirme@uab.gov.tr
2. Cualquier cambio en las direcciones de contacto deberá comunicarse a las
Partes sin demora.
Artículo 10. Solución de discrepancias.
1. Cualquier discrepancia que surja entre las Partes en relación con la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa
mediante consultas y negociaciones entre ellas.
Artículo 11.
Vigencia, modificación y denuncia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse en cualquier momento mediante
consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la
fecha que las Partes decidan de común acuerdo.
3. Cada Parte podrá poner fin a la aplicación del presente Acuerdo notificándolo a
la otra Parte por escrito y este dejará de aplicarse transcurridos seis (6) meses desde la
recepción de la notificación escrita por la otra Parte.
4. El presente Acuerdo se mantendrá en vigor durante un período de cinco (5) años
y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, salvo que
alguna de las Partes efectúe una notificación de conformidad con el presente artículo.
El presente Acuerdo se firmó en fecha en Madrid el 13 de junio de 2024, dos
ejemplares en inglés, turco y español, uno para cada Parte, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación de las disposiciones
del presente Acuerdo, prevalecerá el texto inglés.
Óscar Puente Santiago,
El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible del Reino de España
Ömer Bolat,
Ministro de Comercio de la República
de Turquía
El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de junio de 2024, fecha de su firma, según
se establece en su artículo 11.
cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Dirección General de Asuntos Marítimos
Infraestructuras de la República de Turquía.
del
Ministerio
Sec. I. Pág. 82076
de
Transporte
e
Tel.: +90312 203 22 22
Fax: +90312 231 33 06
Dirección: Hakkı Turayliç Caddesi No: 5, C Blok Emek 06510 Ankara (Turquía).
Correo electrónico: egitim.belgelendirme@uab.gov.tr
2. Cualquier cambio en las direcciones de contacto deberá comunicarse a las
Partes sin demora.
Artículo 10. Solución de discrepancias.
1. Cualquier discrepancia que surja entre las Partes en relación con la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa
mediante consultas y negociaciones entre ellas.
Artículo 11.
Vigencia, modificación y denuncia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse en cualquier momento mediante
consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la
fecha que las Partes decidan de común acuerdo.
3. Cada Parte podrá poner fin a la aplicación del presente Acuerdo notificándolo a
la otra Parte por escrito y este dejará de aplicarse transcurridos seis (6) meses desde la
recepción de la notificación escrita por la otra Parte.
4. El presente Acuerdo se mantendrá en vigor durante un período de cinco (5) años
y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, salvo que
alguna de las Partes efectúe una notificación de conformidad con el presente artículo.
El presente Acuerdo se firmó en fecha en Madrid el 13 de junio de 2024, dos
ejemplares en inglés, turco y español, uno para cada Parte, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación de las disposiciones
del presente Acuerdo, prevalecerá el texto inglés.
Óscar Puente Santiago,
El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible del Reino de España
Ömer Bolat,
Ministro de Comercio de la República
de Turquía
El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de junio de 2024, fecha de su firma, según
se establece en su artículo 11.
cve: BOE-A-2024-13416
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X