III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13393)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81950
Tal y como establece el artículo 69.5 del RES, un certificado sucesorio europeo es un
título válido para la inscripción de un bien sucesorio en el registro pertinente de un
Estado miembro, precisamente con el fin de evitar costes añadidos entre otros para los
herederos que se vean afectados en sucesiones con bienes del caudal relictos situados
en varios países de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el certificado sucesorio
europeo goza de un régimen jurídico autónomo, establecido por las disposiciones del
capítulo VI del RES y tiene por objeto permitir a los herederos (y, en su caso, a otros
interesados) probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o sus facultades
en otro Estado miembro para la tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con
repercusión transfronteriza en la Unión. De conformidad con el artículo 63.2 letras a) y b)
del RES, ese certificado puede utilizarse, en particular, como prueba de la cualidad o los
derechos de cada heredero, así como de la atribución de uno o varios bienes concretos
que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos.
El artículo 68 del RES establece la información mínima que debe figurar en el
certificado, que puede variar de un caso a otro en función de los fines para las cuales se
expide. Además, la autoridad emisora debe utilizar obligatoriamente el formulario V,
previsto en el anexo 5 del Reglamento de Ejecución n.º 1329/2014, para expedir el
certificado, que debe surtir los mismos efectos en todos los Estados miembros, sin
necesidad de ningún procedimiento especial para la inscripción propia.
En la presente, y atendiendo que en Francia no es obligatorio e imprescindible hacer
una liquidación del régimen matrimonial para la aceptación y adjudicación de bienes por
los herederos, el propio notario competente en estas sucesiones, Doña E. B., ha
indicado los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos para que se proceda a la
inscripción correcta con los nuevos herederos.
Siendo una consultoría especializada en sucesión trasfronterizas, hemos tramitado
sucesiones con connotaciones transfronterizas y realizado inscripciones con bienes
situados tanto en Gipuzkoa como en el Estado, mediante el Certificado Sucesorio
Europeo, siendo herederos el cónyuge supérstite y los descendientes (más de uno) y los
señores Registradores han procedido a inscribir los inmuebles sin ningún problema, ya
que el notario competente en este caso es el notario de Francia y en Francia no se hace
liquidación de gananciales para poder aceptar y adjudicarse las herencias. Además,
insistimos que la notaría competente en estas sucesiones ha indicado correcta y
detalladamente lo que le corresponde en este caso a los herederos sobre el bien aquí en
cuestión.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo su nota de
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), 23, 24, 63, 64, 65, 67, 68, 69 y 82 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 5 y
Anexos Formularios II y V, así como los anexos a este último III a V del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se
establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; los artículos 4, 27, 58 y 59 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81950
Tal y como establece el artículo 69.5 del RES, un certificado sucesorio europeo es un
título válido para la inscripción de un bien sucesorio en el registro pertinente de un
Estado miembro, precisamente con el fin de evitar costes añadidos entre otros para los
herederos que se vean afectados en sucesiones con bienes del caudal relictos situados
en varios países de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el certificado sucesorio
europeo goza de un régimen jurídico autónomo, establecido por las disposiciones del
capítulo VI del RES y tiene por objeto permitir a los herederos (y, en su caso, a otros
interesados) probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o sus facultades
en otro Estado miembro para la tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con
repercusión transfronteriza en la Unión. De conformidad con el artículo 63.2 letras a) y b)
del RES, ese certificado puede utilizarse, en particular, como prueba de la cualidad o los
derechos de cada heredero, así como de la atribución de uno o varios bienes concretos
que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos.
El artículo 68 del RES establece la información mínima que debe figurar en el
certificado, que puede variar de un caso a otro en función de los fines para las cuales se
expide. Además, la autoridad emisora debe utilizar obligatoriamente el formulario V,
previsto en el anexo 5 del Reglamento de Ejecución n.º 1329/2014, para expedir el
certificado, que debe surtir los mismos efectos en todos los Estados miembros, sin
necesidad de ningún procedimiento especial para la inscripción propia.
En la presente, y atendiendo que en Francia no es obligatorio e imprescindible hacer
una liquidación del régimen matrimonial para la aceptación y adjudicación de bienes por
los herederos, el propio notario competente en estas sucesiones, Doña E. B., ha
indicado los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos para que se proceda a la
inscripción correcta con los nuevos herederos.
Siendo una consultoría especializada en sucesión trasfronterizas, hemos tramitado
sucesiones con connotaciones transfronterizas y realizado inscripciones con bienes
situados tanto en Gipuzkoa como en el Estado, mediante el Certificado Sucesorio
Europeo, siendo herederos el cónyuge supérstite y los descendientes (más de uno) y los
señores Registradores han procedido a inscribir los inmuebles sin ningún problema, ya
que el notario competente en este caso es el notario de Francia y en Francia no se hace
liquidación de gananciales para poder aceptar y adjudicarse las herencias. Además,
insistimos que la notaría competente en estas sucesiones ha indicado correcta y
detalladamente lo que le corresponde en este caso a los herederos sobre el bien aquí en
cuestión.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo su nota de
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), 23, 24, 63, 64, 65, 67, 68, 69 y 82 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 5 y
Anexos Formularios II y V, así como los anexos a este último III a V del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se
establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; los artículos 4, 27, 58 y 59 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159