III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13393)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81949
III
Contra la anterior nota de calificación, «Pagoa Consultoras, SL», en nombre y
representación de doña A. P., doña M. J. y don R. H. V., interpuso recurso el día 6 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que en fecha 5 de marzo de 2024 le ha sido notificado, calificación negativa del
registro de la propiedad n.º 2 de Tolosa respecto al inicio del procedimiento regulado en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la finca
situada en (…)
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador/a de
Tolosa, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 5 de marzo de 2024, en base a los siguientes:
Hechos:
Primero.
Que Doña G. V. G. P. y Don R. H. S. fallecieron con fecha 17 de septiembre de 2021
y 10 de diciembre de 2022 sucesivamente, en Courbevoie, Francia y sus sucesiones han
sido tramitadas en Francia por Doña E. B.
Segundo.
Que Doña E. B. ha emitido los Certificados Sucesorios Europeos correspondientes a
las sucesiones donde ha detallado los derechos sucesorios de los herederos y lo que se
adjudica cada unos [sic] de ellos sobre los inmuebles situados en Gipuzkoa,
pertenecientes al caudal hereditario, para que se proceda a su inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente.
Tercero.
Que tras cumplir con las obligaciones tributarias ante entidades Guipuzcoanas
procedimos a solicitar las inscripciones correspondientes ante el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Tolosa sobre el inmueble sito en Idiazabal, aportando para ello todos
los documentos y traducciones necesarios.
Ante la calificación desfavorable de la inscripción procedemos a manifestar nuestra
disconformidad en base a:
El 17 de agosto de 2015 entró en vigor plenamente el Reglamento de la
UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo
de Sucesiones, una Ley muy elaborada técnicamente y de gran importancia práctica,
puesto que era una obviedad la existencia de fallecimientos en las que concurra algún
elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien
en un Estado distinto del de su origen o el de su residencia.
El Reglamento tiene como objetivo principal unificar la legislación europea de
sucesiones en cuanto a competencia, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de
resoluciones sucesorias en el ámbito de la UE y para ello ha creado la figura del
Certificado Sucesorio Europeo.
El Certificado Sucesorio Europeo surge con una clara vocación de extraterritorialidad,
pues su finalidad es acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria
fuera del Estado en que ha sido expedido; y por la precisa selección de la información
relevante, por su carácter uniforme y sobre todo por sus importantes efectos
legitimadores, el certificado sucesorio europeo es un instrumento muy útil a la hora de
obtener la entrega de los bienes de la herencia en un país extranjero como es el caso.
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81949
III
Contra la anterior nota de calificación, «Pagoa Consultoras, SL», en nombre y
representación de doña A. P., doña M. J. y don R. H. V., interpuso recurso el día 6 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que en fecha 5 de marzo de 2024 le ha sido notificado, calificación negativa del
registro de la propiedad n.º 2 de Tolosa respecto al inicio del procedimiento regulado en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la finca
situada en (…)
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador/a de
Tolosa, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 5 de marzo de 2024, en base a los siguientes:
Hechos:
Primero.
Que Doña G. V. G. P. y Don R. H. S. fallecieron con fecha 17 de septiembre de 2021
y 10 de diciembre de 2022 sucesivamente, en Courbevoie, Francia y sus sucesiones han
sido tramitadas en Francia por Doña E. B.
Segundo.
Que Doña E. B. ha emitido los Certificados Sucesorios Europeos correspondientes a
las sucesiones donde ha detallado los derechos sucesorios de los herederos y lo que se
adjudica cada unos [sic] de ellos sobre los inmuebles situados en Gipuzkoa,
pertenecientes al caudal hereditario, para que se proceda a su inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente.
Tercero.
Que tras cumplir con las obligaciones tributarias ante entidades Guipuzcoanas
procedimos a solicitar las inscripciones correspondientes ante el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Tolosa sobre el inmueble sito en Idiazabal, aportando para ello todos
los documentos y traducciones necesarios.
Ante la calificación desfavorable de la inscripción procedemos a manifestar nuestra
disconformidad en base a:
El 17 de agosto de 2015 entró en vigor plenamente el Reglamento de la
UE 650/2012, de 4 de julio, conocido por el nombre abreviado de Reglamento Europeo
de Sucesiones, una Ley muy elaborada técnicamente y de gran importancia práctica,
puesto que era una obviedad la existencia de fallecimientos en las que concurra algún
elemento internacional, como, por ejemplo, que el fallecido residiera o tuviera algún bien
en un Estado distinto del de su origen o el de su residencia.
El Reglamento tiene como objetivo principal unificar la legislación europea de
sucesiones en cuanto a competencia, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de
resoluciones sucesorias en el ámbito de la UE y para ello ha creado la figura del
Certificado Sucesorio Europeo.
El Certificado Sucesorio Europeo surge con una clara vocación de extraterritorialidad,
pues su finalidad es acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria
fuera del Estado en que ha sido expedido; y por la precisa selección de la información
relevante, por su carácter uniforme y sobre todo por sus importantes efectos
legitimadores, el certificado sucesorio europeo es un instrumento muy útil a la hora de
obtener la entrega de los bienes de la herencia en un país extranjero como es el caso.
cve: BOE-A-2024-13393
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