III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13393)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81948

cada coheredero ha sucedido solo e inmediatamente a todos los efectos incluidos en su
lote, o se le hayan adjudicado en subasta, y que nunca ha tenido la propiedad de los
demás efectos de la sucesión.)
Es en el momento de la partición en el que se concreta la porción que corresponde a
cada heredero. Su contenido es paralelo al art. 1068 del Código Civil español: La
partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los
bienes que le hayan sido adjudicados.
Por otra parte, según el art. 69 RUE 650/2012, 1. El certificado surtirá sus efectos en
todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial. 5. El
certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el
registro competente de un Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1,
apartado 2, letras k) y l).
Y según el art. 1.2.L) 1) Quedan fuera del ámbito de aplicación del RUE 650/2012,
cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en un registro,
incluidos los requisitos legales para la práctica de los asientos, y los efectos de la
inscripción o de la omisión de inscripción de tales derechos en el mismo.
Es cierto que deben reconocerse efectos inmediatamente al certificado sucesorio, y
que no deben exigirle formalidades adicionales para la prueba de aspectos que ya recoja
el propio certificado. Pero también que esto tiene como límite las exigencias formales
que pueda establecer la normativa que regule el procedimiento registral. Esta distinción
la recoge el considerando 71 del Reglamento: El valor probatorio del certificado no debe
afectar a los elementos que no se rigen por el presente Reglamento. En este sentido,
como hemos visto, los requisitos formales necesarios para la inscripción. Esta distinción
ha sido recientemente confirmada por la STJUE de 9 de marzo de 2023, dictada en el
asunto C-354/21.
En nuestro sistema registral rige el principio de especialidad, en cuya virtud los
derechos que se inscriban deben quedar perfectamente definidos, y como manifestación
en el ámbito sucesorio, solo cabe la inscripción de derechos individuales o porciones
concretas sobre determinados bienes, y no una cuota abstracta sobre un patrimonio.
La exigencia de escritura pública de partición no es contradictoria con el
reconocimiento de efectos al certificado sucesorio europeo, sino una exigencia derivada
del principio de especialidad propio del sistema registral español en concordancia con la
legislación que rige la sucesión hereditaria, en este caso la legislación francesa
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a solicitar
anotación preventiva de su derecho hereditario, conforme a los artículos 42 y 46 de la
Ley hipotecaria:
Artículo 42. Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el
Registro correspondiente: Sexto. Los herederos respecto de su derecho hereditario,
cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o
partes indivisas de los mismos.
Artículo 46. El derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación a los
herederos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos, sólo podrá ser
objeto de anotación preventiva.
Se suspende la práctica de la inscripción solicitada a la espera de la subsanación del
defecto indicado.
Contra la presente calificación podrá (…)
Tolosa, a 5 de marzo de 2024. El registrador de la Propiedad Fdo. José Blas Pau
Echave-Sustaeta.»

cve: BOE-A-2024-13393
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Núm. 159