III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13393)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81947
Según el principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria,
para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.
Por tanto, debe liquidarse previamente la sociedad de gananciales y precisarse la
parte que corresponde a la herencia de cada uno de los causantes.
Esta operación debe hacerse en documento público, conforme al art. 3 de la Ley
hipotecaria, sin que el certificado sucesorio europeo pueda ser un título hábil para ello.
Dos. Es necesario el otorgamiento de escritura pública en la que los herederos
acuerden la porción individual que se adjudica a cada uno respecto de cada uno de los
bienes comprendidos en la sucesión hereditaria.
Se presenta certificado sucesorio europeo expedido por notario francés en que se
recoge, entre otros extremos, el derecho que corresponde a cada uno de los herederos.
Sin embargo, se trata del derecho que corresponde a cada heredero, en la totalidad de la
herencia; es decir, el derecho abstracto que corresponde a cada uno en el patrimonio
hereditario, y no el derecho particular sobre cada bien, aunque la legislación francesa
pueda reconocer ciertos efectos respecto de bienes en particular.
Es necesario el otorgamiento de escritura pública de partición, por la que se concrete
la porción individual que corresponde a cada uno herederos, conforme al art. 14.2 de la
Ley hipotecaria: Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse
en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que
correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo
ordenado en el párrafo siguiente.
El art. 14 LH recoge en el apartado primero una enumeración de los títulos a través
de los cuales puede probarse el derecho sucesorio, entre los cuales se encuentra el
certificado sucesorio europeo: El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del
Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la
declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero
abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al
que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El certificado sucesorio sirve para acreditar el derecho a la sucesión, pero no para
recoger el negocio de partición de la herencia, a través del cual los herederos conviertan
la cuota abstracta que les corresponde en la comunidad hereditaria en porciones
concretas.
No sería necesaria la partición hereditaria en el supuesto en el que la ley que rija la
sucesión atribuya a los herederos porciones concretas e individuales en cada uno de los
bienes de forma automática desde el fallecimiento del causante.
En tal caso, podría practicarse la inscripción directamente, de forma semejante a la
inscripción a favor del heredero único mediante instancia acompañada del título
sucesorio junto con los demás documentos complementarios, conforme al art. 14.3 LH
y 76 del Reglamento Hipotecario. No es el caso del derecho francés. La exigencia de
escritura pública que recoja la partición hereditaria parte además de dos premisas: por
un lado, que según la ley sucesoria, en el momento del fallecimiento del causante los
herederos entran en una situación de indivisión que requiere, efectivamente, partición
hereditaria para individualizar los derechos sobre cada bien en particular; por otro lado,
que la necesidad de partición de la herencia para poder inscribir en el Registro de la
Propiedad viene exigida por la ley que rige el procedimiento registral, y no contradice el
reconocimiento de los efectos del certificado sucesorio europeo, ni contraviene el
RUE 650/2012.
En cuanto a la legislación francesa en materia de sucesión, con el fallecimiento del
causante se produce una situación de indivisión regulada en los arts. 815 y siguientes
del Código Civil Francés. Según el art. 883, Chaque cohéritier est censé avoir succédé
seul et immédiatement à tous les effets compris dans son lot, ou à lui échus sur licitation,
et n'avoir jamais eu la propriété des autres effets de la succession. (Se considera que
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81947
Según el principio de tracto sucesivo recogido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria,
para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.
Por tanto, debe liquidarse previamente la sociedad de gananciales y precisarse la
parte que corresponde a la herencia de cada uno de los causantes.
Esta operación debe hacerse en documento público, conforme al art. 3 de la Ley
hipotecaria, sin que el certificado sucesorio europeo pueda ser un título hábil para ello.
Dos. Es necesario el otorgamiento de escritura pública en la que los herederos
acuerden la porción individual que se adjudica a cada uno respecto de cada uno de los
bienes comprendidos en la sucesión hereditaria.
Se presenta certificado sucesorio europeo expedido por notario francés en que se
recoge, entre otros extremos, el derecho que corresponde a cada uno de los herederos.
Sin embargo, se trata del derecho que corresponde a cada heredero, en la totalidad de la
herencia; es decir, el derecho abstracto que corresponde a cada uno en el patrimonio
hereditario, y no el derecho particular sobre cada bien, aunque la legislación francesa
pueda reconocer ciertos efectos respecto de bienes en particular.
Es necesario el otorgamiento de escritura pública de partición, por la que se concrete
la porción individual que corresponde a cada uno herederos, conforme al art. 14.2 de la
Ley hipotecaria: Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse
en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que
correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo
ordenado en el párrafo siguiente.
El art. 14 LH recoge en el apartado primero una enumeración de los títulos a través
de los cuales puede probarse el derecho sucesorio, entre los cuales se encuentra el
certificado sucesorio europeo: El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del
Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la
declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero
abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al
que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El certificado sucesorio sirve para acreditar el derecho a la sucesión, pero no para
recoger el negocio de partición de la herencia, a través del cual los herederos conviertan
la cuota abstracta que les corresponde en la comunidad hereditaria en porciones
concretas.
No sería necesaria la partición hereditaria en el supuesto en el que la ley que rija la
sucesión atribuya a los herederos porciones concretas e individuales en cada uno de los
bienes de forma automática desde el fallecimiento del causante.
En tal caso, podría practicarse la inscripción directamente, de forma semejante a la
inscripción a favor del heredero único mediante instancia acompañada del título
sucesorio junto con los demás documentos complementarios, conforme al art. 14.3 LH
y 76 del Reglamento Hipotecario. No es el caso del derecho francés. La exigencia de
escritura pública que recoja la partición hereditaria parte además de dos premisas: por
un lado, que según la ley sucesoria, en el momento del fallecimiento del causante los
herederos entran en una situación de indivisión que requiere, efectivamente, partición
hereditaria para individualizar los derechos sobre cada bien en particular; por otro lado,
que la necesidad de partición de la herencia para poder inscribir en el Registro de la
Propiedad viene exigida por la ley que rige el procedimiento registral, y no contradice el
reconocimiento de los efectos del certificado sucesorio europeo, ni contraviene el
RUE 650/2012.
En cuanto a la legislación francesa en materia de sucesión, con el fallecimiento del
causante se produce una situación de indivisión regulada en los arts. 815 y siguientes
del Código Civil Francés. Según el art. 883, Chaque cohéritier est censé avoir succédé
seul et immédiatement à tous les effets compris dans son lot, ou à lui échus sur licitation,
et n'avoir jamais eu la propriété des autres effets de la succession. (Se considera que
cve: BOE-A-2024-13393
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Núm. 159