III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13393)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81946
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13393
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por
notaria referido a una sucesión española.
En el recurso interpuesto por «Pagoa Consultoras, SL», en nombre y representación
de doña A. P., doña M. J. y don R. H. V., contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Tolosa número 2, don José Blas Pau Echave-Sustaeta, por la que se
suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por
notaria referido a una sucesión española.
Hechos
I
El día 5 de marzo 2024 se presentó en Registro de la Propiedad de Tolosa número 2
un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión
española.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Tolosa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Vistos: artículos 2, 68 y 69 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo (RUE 650/2012); arts. 3, 14, 16, 18, 20, 42, 46 del Decreto
de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley
Hipotecaria (LH); 36 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario (RH); 815 y siguientes del Code Civil (Código Civil Francés);
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, asunto
C 354/21.
No se accede a la práctica de los asientos solicitados por los siguientes defectos:
Uno. Es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales a la que
pertenece la finca incluida en la herencia.
La finca 1641 de Lazkao figura inscrita con carácter ganancial, y así se indica en el
propio certificado sucesorio, a favor de doña G. V. G y Don R. H. S.
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación del precedente documento, que fue presentado a las
doce horas y cuatro minutos, del día cinco de marzo dos mil veinticuatro, bajo el
asiento 516 del Tomo 154 del Diario de presentación, número 2024/838 de entrada, que
corresponde a Certificado Sucesorio Europeo expedido el veinte de junio de dos mil
veintitrés, por la Notario de Clichy (Francia) doña Elsa Bagarry, he acordado suspender
la práctica de la inscripción de solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81946
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13393
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Tolosa n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por
notaria referido a una sucesión española.
En el recurso interpuesto por «Pagoa Consultoras, SL», en nombre y representación
de doña A. P., doña M. J. y don R. H. V., contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad de Tolosa número 2, don José Blas Pau Echave-Sustaeta, por la que se
suspende la inscripción de un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por
notaria referido a una sucesión española.
Hechos
I
El día 5 de marzo 2024 se presentó en Registro de la Propiedad de Tolosa número 2
un certificado sucesorio europeo expedido en Francia por notaria referido a una sucesión
española.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Tolosa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Vistos: artículos 2, 68 y 69 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo (RUE 650/2012); arts. 3, 14, 16, 18, 20, 42, 46 del Decreto
de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley
Hipotecaria (LH); 36 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario (RH); 815 y siguientes del Code Civil (Código Civil Francés);
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, asunto
C 354/21.
No se accede a la práctica de los asientos solicitados por los siguientes defectos:
Uno. Es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales a la que
pertenece la finca incluida en la herencia.
La finca 1641 de Lazkao figura inscrita con carácter ganancial, y así se indica en el
propio certificado sucesorio, a favor de doña G. V. G y Don R. H. S.
cve: BOE-A-2024-13393
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación del precedente documento, que fue presentado a las
doce horas y cuatro minutos, del día cinco de marzo dos mil veinticuatro, bajo el
asiento 516 del Tomo 154 del Diario de presentación, número 2024/838 de entrada, que
corresponde a Certificado Sucesorio Europeo expedido el veinte de junio de dos mil
veintitrés, por la Notario de Clichy (Francia) doña Elsa Bagarry, he acordado suspender
la práctica de la inscripción de solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos: