III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13391)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se deniega una anotación preventiva de legado solicitada mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81935
reconoce a dicha solicitante y a su madre, con carácter conjunto y sucesivo, un derecho
vitalicio de uso sobre determinada vivienda, identificada como finca n.º 1147 de MontRas, “únicamente para el caso de que en cualquier momento de su vida no tengan
domicilio donde residir”.
La finca en cuestión está ya inscrita nombre de una tercera persona, por títulos de
liquidación de sociedad conyugal y herencia causada por el testador y titular registral
anterior, en virtud del mismo testamento que se hace valer ahora.
Fundamentos jurídicos:
Único.
Principio de tracto sucesivo:
Artículo 20 párrafos 1.º y 20 LH:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.”
Para poder inscribir o anotar cualquier derecho sobre una finca, es obvio que ha de
contarse con el consentimiento del titular registral de ésta y, en su defecto, con una
resolución judicial firme dictada en proceso seguido contra dicho titular (artículos 38
párrafo 2.º y 40 d) de la Ley Hipotecaria).
El defecto se considera insubsanable, sin perjuicio de que pueda aportarse el
correspondiente título público en el que la titular registral del inmueble preste su
consentimiento a la anotación que se interesa (que sería más bien inscripción, pues la
herencia ya ha sido inscrita) o resolución judicial en que así se ordene.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día veintiuno de febrero del
dos mil veinticuatro.»
III
«Inscripción del referido legado dado que este se trata de un derecho real, y según lo
que disponen los art. 2 apartado segundo y 3 de la L. Hipotecaria, debería haber
procedido su inscripción no ahora, sino en el momento inicial, cuando se inscribió lo
contenido en el testamento.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-13391
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. M., abogado, en nombre y
representación de doña E. B. D., interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81935
reconoce a dicha solicitante y a su madre, con carácter conjunto y sucesivo, un derecho
vitalicio de uso sobre determinada vivienda, identificada como finca n.º 1147 de MontRas, “únicamente para el caso de que en cualquier momento de su vida no tengan
domicilio donde residir”.
La finca en cuestión está ya inscrita nombre de una tercera persona, por títulos de
liquidación de sociedad conyugal y herencia causada por el testador y titular registral
anterior, en virtud del mismo testamento que se hace valer ahora.
Fundamentos jurídicos:
Único.
Principio de tracto sucesivo:
Artículo 20 párrafos 1.º y 20 LH:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción
solicitada.”
Para poder inscribir o anotar cualquier derecho sobre una finca, es obvio que ha de
contarse con el consentimiento del titular registral de ésta y, en su defecto, con una
resolución judicial firme dictada en proceso seguido contra dicho titular (artículos 38
párrafo 2.º y 40 d) de la Ley Hipotecaria).
El defecto se considera insubsanable, sin perjuicio de que pueda aportarse el
correspondiente título público en el que la titular registral del inmueble preste su
consentimiento a la anotación que se interesa (que sería más bien inscripción, pues la
herencia ya ha sido inscrita) o resolución judicial en que así se ordene.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día veintiuno de febrero del
dos mil veinticuatro.»
III
«Inscripción del referido legado dado que este se trata de un derecho real, y según lo
que disponen los art. 2 apartado segundo y 3 de la L. Hipotecaria, debería haber
procedido su inscripción no ahora, sino en el momento inicial, cuando se inscribió lo
contenido en el testamento.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-13391
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. M., abogado, en nombre y
representación de doña E. B. D., interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente: