III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81926
Esta Directiva fue traspuesta en nuestro ordenamiento mediante la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(llamada Ley Ómnibus).
A pesar de que las normas urbanísticas quedaban fuera del ámbito de aplicación de
la Directiva –cfr. el considerando noveno–, con la entrada en vigor de la misma se inicia
una tendencia legislativa de reducción de los controles administrativos previos, incluso
en el urbanismo.
En esta línea la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, modificó el texto refundido de la Ley de suelo de 2008, admitiendo
la posibilidad de que legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la
primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa
o de declaración responsable (actual artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre).
En este contexto diversas autonomías aprobaron normas similares. En el caso de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el ámbito
urbanístico, el artículo 13 de la citada ley modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, eximiendo, en determinados supuestos, de la
exigencia de obtención de licencia previa. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso
a la simplificación de regímenes de autorización, se promulgó el Decreto 1/2016, de 12
de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la
declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la
Ley 3/2014, de 1 de octubre.
Posteriormente, con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se sustituyen
parcialmente las licencias urbanísticas por declaraciones responsables o
comunicaciones previas (o simplemente comunicaciones), mediante la incorporación de
un nuevo artículo 169 bis a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En dicha
norma se revisan los procedimientos de intervención administrativa en los actos de
edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el
desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración
responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y
naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica
autorizatoria.
Finalmente, este planteamiento ha sido incorporado a la vigente legislación
urbanística andaluza conformada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
3. Respecto al régimen competencial del control urbanístico de las obras de
edificación y su relación con el control de legalidad del registrador cuando las mismas
han de acceder al Registro de la Propiedad, el Estado, sobre la base del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que le atribuye la competencia para fijar
las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, puede imponer «que
exista una intervención administrativa de conformidad, aprobación o autorización que
habrá de ser establecida por la legislación autonómica» –cfr. el fundamento jurídico 21
de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre–.
El Tribunal Constitucional identifica esa exigencia de la normativa estatal como «una
norma de funcionamiento que disciplina la actuación de las entidades locales, incidiendo
directamente en los derechos de los particulares y en la forma de ejercitarlos, y por tanto,
en su tratamiento común por las Administraciones Públicas». Norma que presenta un
claro contenido básico puesto que «establece un mínimo común, justificado por la
complejidad técnica del uso y los valores a proteger –salud, seguridad y bienestar de los
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81926
Esta Directiva fue traspuesta en nuestro ordenamiento mediante la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(llamada Ley Ómnibus).
A pesar de que las normas urbanísticas quedaban fuera del ámbito de aplicación de
la Directiva –cfr. el considerando noveno–, con la entrada en vigor de la misma se inicia
una tendencia legislativa de reducción de los controles administrativos previos, incluso
en el urbanismo.
En esta línea la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, modificó el texto refundido de la Ley de suelo de 2008, admitiendo
la posibilidad de que legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la
primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa
o de declaración responsable (actual artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre).
En este contexto diversas autonomías aprobaron normas similares. En el caso de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas
normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el ámbito
urbanístico, el artículo 13 de la citada ley modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, eximiendo, en determinados supuestos, de la
exigencia de obtención de licencia previa. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso
a la simplificación de regímenes de autorización, se promulgó el Decreto 1/2016, de 12
de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la
declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la
Ley 3/2014, de 1 de octubre.
Posteriormente, con el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se sustituyen
parcialmente las licencias urbanísticas por declaraciones responsables o
comunicaciones previas (o simplemente comunicaciones), mediante la incorporación de
un nuevo artículo 169 bis a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En dicha
norma se revisan los procedimientos de intervención administrativa en los actos de
edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el
desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración
responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y
naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica
autorizatoria.
Finalmente, este planteamiento ha sido incorporado a la vigente legislación
urbanística andaluza conformada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
3. Respecto al régimen competencial del control urbanístico de las obras de
edificación y su relación con el control de legalidad del registrador cuando las mismas
han de acceder al Registro de la Propiedad, el Estado, sobre la base del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que le atribuye la competencia para fijar
las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, puede imponer «que
exista una intervención administrativa de conformidad, aprobación o autorización que
habrá de ser establecida por la legislación autonómica» –cfr. el fundamento jurídico 21
de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre–.
El Tribunal Constitucional identifica esa exigencia de la normativa estatal como «una
norma de funcionamiento que disciplina la actuación de las entidades locales, incidiendo
directamente en los derechos de los particulares y en la forma de ejercitarlos, y por tanto,
en su tratamiento común por las Administraciones Públicas». Norma que presenta un
claro contenido básico puesto que «establece un mínimo común, justificado por la
complejidad técnica del uso y los valores a proteger –salud, seguridad y bienestar de los
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159