III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81922
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:
a) El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración
de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con
la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el
proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un
asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en
relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas…”
Por su parte, el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, somete a declaración responsable, en el marco
de lo establecido en la legislación estatal, las “…obras en edificaciones o instalaciones
existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren
en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a
actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de
ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de
viviendas…”.
En base a ello, se entiende necesaria la aportación de licencia de obras, dada la
modificación instrumentada en el título.
Segundo.
Por lo relativo a la necesaria expresión en el título de la superficie ocupada por la
edificación, ello resulta de lo dispuesto en el artículo 45 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio.
Tercero.
En cuanto a la necesaria aportación de las coordenadas de la superficie ocupada por
la edificación, su exigencia viene determinada por lo dispuesto en el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, según el cual la “…porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica…”
Por último, debe aportarse el certificado descriptivo de la obra expedido por técnico
competente, tal y como resulta del ya citado artículo 28 de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, así como de los artículos 46, 49 y 50 del R.D. 1093/1997, de 4 de
julio.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
En Aguilar de la Frontera, a la fecha consignada al pie de esta notificación.–El
registrador Fdo.: Francisco Manuel Galán Quesada.–Este documento ha sido firmado
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81922
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:
a) El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se
demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales
actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo
caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la
comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte
la existencia de resolución obstativa alguna.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración
de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con
la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones en el
proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un
asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en
relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas…”
Por su parte, el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, somete a declaración responsable, en el marco
de lo establecido en la legislación estatal, las “…obras en edificaciones o instalaciones
existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren
en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a
actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de
ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de
viviendas…”.
En base a ello, se entiende necesaria la aportación de licencia de obras, dada la
modificación instrumentada en el título.
Segundo.
Por lo relativo a la necesaria expresión en el título de la superficie ocupada por la
edificación, ello resulta de lo dispuesto en el artículo 45 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio.
Tercero.
En cuanto a la necesaria aportación de las coordenadas de la superficie ocupada por
la edificación, su exigencia viene determinada por lo dispuesto en el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, según el cual la “…porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica…”
Por último, debe aportarse el certificado descriptivo de la obra expedido por técnico
competente, tal y como resulta del ya citado artículo 28 de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, así como de los artículos 46, 49 y 50 del R.D. 1093/1997, de 4 de
julio.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
En Aguilar de la Frontera, a la fecha consignada al pie de esta notificación.–El
registrador Fdo.: Francisco Manuel Galán Quesada.–Este documento ha sido firmado
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.