III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81921

de Septiembre de dos mil veintidós». Igualmente, se incorporaba certificado expedido
por don R. A. M., arquitecto colegiado del Colegio de Arquitectos de Córdoba, cuya se
legitimaba por el notario y que incorporaba a esa matriz, acreditando que la obra «se ha
terminado, ajustándose al proyecto para el que se obtuvo la licencia (…) documento de
fecha veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés».
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la
Frontera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, escritura de declaración de obra nueva
otorgada en Herrera, el 28 de diciembre de 2023, ante don Alberto Manuel Gutiérrez
Moreno, bajo el número 1.412 de su protocolo, presentada que fue bajo el asiento 14 del
Diario 157, el registrador de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación
desfavorable del documento precedente, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y su reglamento, suspende la práctica de la
inscripción, en base a los siguientes
Hechos:
1. No se acompaña acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa
para la modificación de la obra instrumentada en el título. Si bien se incorporan al mismo
declaraciones responsables para la ejecución de las obras y para la ocupación o
utilización, con resguardo de su presentación en el registro electrónico del ayuntamiento
competente, no se estiman idóneas para la inscripción, al existir modificación de la obra
inscrita en sus parámetros de ocupación y altura –supresión de una planta, diferente
superficie ocupada por la edificación y diferente superficie construida–.
2. No se expresa en el título la superficie ocupada por la edificación, ni coincide la
que resulta del informe de ubicación de construcciones que se dirá –660 metros
cuadrados– con las expresadas en el título para las plantas semisótano y baja de la
edificación.
3. No resulta legible el Código Seguro de Verificación del citado informe de
ubicación de construcciones, por lo que no puede entenderse se aporten las
coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, la cual, se reitera, no se
expresa en el título.
4. Debe aportase certificado descriptivo expedido por técnico competente, del que
resulte la coincidencia de la obra declarada en el título con la que se encuentre
amparada con la autorización administrativa correspondiente.
Fundamentos de Derecho:
Primero.

“1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los
notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de
dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta

cve: BOE-A-2024-13390
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De conformidad con el artículo 28 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: