III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13390
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario de
Herrera, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
don Francisco Manuel Galán Quesada, por la que suspende la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
El día 28 de diciembre de 2023 se otorgó, ante don Alberto Manuel Gutiérrez
Moreno, notario de Herrera, con el número 1.412 de protocolo, una escritura de
declaración de obra nueva.
En dicha escritura comparecía la entidad mercantil «Nuevo Tanatorio del Genil, SL»,
titular del pleno dominio de la siguiente finca: «Urbana. Edificio de uso comercial sito en
el Polígono (…) de Puente Genil (Córdoba), plan parcial 1-1, (…) que se levanta sobre la
parcela 44-45, de Puente Genil, si bien, en la actualidad, tiene su fachada orientada al
Sur, a la calle (…), por donde queda marcada con el número (…) de gobierno. Según el
Registro el suelo tiene una superficie de mil treinta metros cuadrados (1.030 m²), si bien
según manifiestan, y tal como resulta de Catastro en realidad, tiene mil cuarenta y cinco
metros cuadrados (1.045 m²) La edificación ocupa seiscientos noventa y ocho metros y
noventa decímetros cuadrados (698,90 m²), y el resto se destina a desahogo y
aparcamiento. Consta de dos plantas sobre rasante de la calle y una bajo ella, que se
destina, la planta baja a Nave propiamente dicha, la planta alta a oficinas y Exposición y
la planta de sótano sin uso determinado. Tiene una superficie total construida de mil
seiscientos cincuenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados (1.659,30 m²)».
«Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2.004, manifiestan
los comparecientes que la descripción real del suelo de la finca es la que consta en esta
escritura que, coincide con la de catastro».
A continuación, la titular registral declaraba que «con las preceptivas licencias y
autorizaciones, y bajo la dirección técnica de don R. A. M., Arquitecto Colegiado (…) del
Colegio de Arquitectos de Córdoba, ha reformado la edificación descrita para adaptarla a
su uso como tanatorio, de manera que tras dicha adaptación, su descripción detallada y
actualizada, para su reflejo en el Registro de la Propiedad, es la siguiente: Un edificio
terminado. Urbana: Edificio destinado a Tanatorio situado en calle (…), número (…) de
gobierno en Puente Genil (Córdoba) El suelo tiene una superficie de mil cuarenta y cinco
metros cuadrados (1.045 m²). Consta de una planta sobre rasante de la calle y una bajo
ella. Tiene una superficie total construida de mil trescientos sesenta y un metros y
setenta y cuatro decímetros cuadrados (1.361,74 m²) (…) La edificación linda a la
izquierda y fondo con el solar en que se asienta, coincidiendo los linderos del frente y la
derecha con dicho solar (…)».
Como título administrativo habilitante, acreditaban la presentación de «declaración
responsable para la ejecución de obras de rehabilitación de nave para tanatorio,
presentada electrónicamente en el Ayuntamiento de Puente Genil, con fecha veinticinco
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13390
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario de
Herrera, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Aguilar de la Frontera,
don Francisco Manuel Galán Quesada, por la que suspende la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
El día 28 de diciembre de 2023 se otorgó, ante don Alberto Manuel Gutiérrez
Moreno, notario de Herrera, con el número 1.412 de protocolo, una escritura de
declaración de obra nueva.
En dicha escritura comparecía la entidad mercantil «Nuevo Tanatorio del Genil, SL»,
titular del pleno dominio de la siguiente finca: «Urbana. Edificio de uso comercial sito en
el Polígono (…) de Puente Genil (Córdoba), plan parcial 1-1, (…) que se levanta sobre la
parcela 44-45, de Puente Genil, si bien, en la actualidad, tiene su fachada orientada al
Sur, a la calle (…), por donde queda marcada con el número (…) de gobierno. Según el
Registro el suelo tiene una superficie de mil treinta metros cuadrados (1.030 m²), si bien
según manifiestan, y tal como resulta de Catastro en realidad, tiene mil cuarenta y cinco
metros cuadrados (1.045 m²) La edificación ocupa seiscientos noventa y ocho metros y
noventa decímetros cuadrados (698,90 m²), y el resto se destina a desahogo y
aparcamiento. Consta de dos plantas sobre rasante de la calle y una bajo ella, que se
destina, la planta baja a Nave propiamente dicha, la planta alta a oficinas y Exposición y
la planta de sótano sin uso determinado. Tiene una superficie total construida de mil
seiscientos cincuenta y nueve metros y treinta decímetros cuadrados (1.659,30 m²)».
«Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2.004, manifiestan
los comparecientes que la descripción real del suelo de la finca es la que consta en esta
escritura que, coincide con la de catastro».
A continuación, la titular registral declaraba que «con las preceptivas licencias y
autorizaciones, y bajo la dirección técnica de don R. A. M., Arquitecto Colegiado (…) del
Colegio de Arquitectos de Córdoba, ha reformado la edificación descrita para adaptarla a
su uso como tanatorio, de manera que tras dicha adaptación, su descripción detallada y
actualizada, para su reflejo en el Registro de la Propiedad, es la siguiente: Un edificio
terminado. Urbana: Edificio destinado a Tanatorio situado en calle (…), número (…) de
gobierno en Puente Genil (Córdoba) El suelo tiene una superficie de mil cuarenta y cinco
metros cuadrados (1.045 m²). Consta de una planta sobre rasante de la calle y una bajo
ella. Tiene una superficie total construida de mil trescientos sesenta y un metros y
setenta y cuatro decímetros cuadrados (1.361,74 m²) (…) La edificación linda a la
izquierda y fondo con el solar en que se asienta, coincidiendo los linderos del frente y la
derecha con dicho solar (…)».
Como título administrativo habilitante, acreditaban la presentación de «declaración
responsable para la ejecución de obras de rehabilitación de nave para tanatorio,
presentada electrónicamente en el Ayuntamiento de Puente Genil, con fecha veinticinco
cve: BOE-A-2024-13390
Verificable en https://www.boe.es
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