III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81932

Atendiendo a la legislación urbanística de Andalucía, el artículo 138 Ley 7/2021, de 1
de diciembre, somete a declaración responsable las «a) La realización de obras de
escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo
con la legislación vigente (…)», así como «b) Las obras en edificaciones o instalaciones
existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren
en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a
actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de
ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de
viviendas» y «f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean
conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal
de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de
transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso
a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación» –cfr.
artículo 293 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre–
Por su parte, el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, considera edificación «b) Todas las intervenciones sobre los edificios
existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por
tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una
variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del
sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio».
Se trata por tanto de actuaciones que no alteran las condiciones de ocupación,
edificabilidad o altura, definitorias del volumen edificatorio; que no afectan a los
elementos estructurales (pues la jurisprudencia ha venido entendiendo que las
actuaciones sobre la estructura no tienen sencillez técnica) y que mantienen el uso del
edificio, más allá de implantar puntualmente algún uso compatible con la ordenación.
Como indica la Exposición de Motivos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de
mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de
Andalucía, que constituye el precedente de la regulación actual, se trata de suprimir la
exigencia de licencia en aquellas obras en las que el edificio o la instalación es conforme
con la ordenación, de modo que la realización de obras que no afectan a los parámetros
sustanciales definitorios del volumen o incrementen la intensidad de su uso puede
remitirse a un control a posteriori. Igual consideración merecen las obras de escasa
entidad, que la Ley de Ordenación de la Edificación ya excluía de la obligatoriedad de
aportar proyecto técnico.
El alcance de las obras en edificios existentes que se ajustan a la ordenación
urbanística sobre suelo urbano consolidado, sigue diciendo la exposición de motivos,
permite que el control administrativo sobre las mismas pueda hacerse a posteriori, sin
que ello conlleve una merma de la seguridad jurídica para los agentes que intervienen en
el proceso edificatorio, dado que en esta clase de suelo la ejecución del planeamiento se
realiza en régimen de actuaciones edificatorias y la intervención se produce sobre un
elemento que de partida se ajusta a las determinaciones del plan.
A tenor de lo expuesto, teniendo presente el objetivo de la legislación autonómica de
reducir los supuestos de exigencia de licencia previa así como el marco normativo
estatal antes descrito, esta Dirección General dado el reducido marco del recurso contra
la calificación no puede sino compartir la exigencia del registrador en cuanto a la
necesidad de un acto expreso de conformidad por parte del Ayuntamiento respecto a la
actuación que pretende acceder al Registro mediante la declaración de obra nueva.
Efectivamente, la actuación de que se trata consistente en la adaptación de un
edificio comercial a tanatorio con reducción de una planta y de la superficie construida,
podría considerarse legitimada en una declaración responsable a tenor de la normativa
citada, pero tal apreciación depende de conceptos técnicos ajenos a la calificación
registral y lo que es evidente es que la declaración de obra cuestionada en este caso
supone una variación en el volumen, altura y ocupación, aún inferiores a los
preexistentes, que inciden en los parámetros urbanísticos que debe controlar la
Administración en los actos de edificación –cfr. artículo 288.1.b) del Decreto 550/2022,

cve: BOE-A-2024-13390
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Núm. 159