III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81930

específico de las actividades de uso del suelo y edificación. De un lado, el apartado
tercero dispone que todo acto de edificación requiere de «conformidad, aprobación o
autorización administrativa», lo que supone que la legislación autonómica puede
determinar las técnicas de control administrativo que estimen adecuadas con
fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad; y de otro, el apartado
cuarto expresa el resultado de ese juicio realizado por el Estado en el que se concluye el
sometimiento a licencia urbanística de determinadas actuaciones, en particular, las
«obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta».
De este modo, la reforma reconduce la utilización de la técnica autorizatoria previa a
los supuestos en los que así lo exijan los mencionados principios de necesidad y
proporcionalidad, lo que supone la reducción de gran número de licencias urbanísticas
existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de intervención administrativa
posterior a través de las declaraciones responsables.
De esta forma puede afirmarse que las «serias dudas interpretativas que la cuestión
controvertida ha generado tanto en la DGSFP como en los tribunales» han quedado
aclaradas por el legislador madrileño, por ser este ámbito en el que se plantearon los
recursos, en el sentido de que es necesaria la conformidad administrativa para las obras
de edificación y puede ser suficiente la declaración responsable en aquellas actuaciones
que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de
la técnica autorizatoria.
No obstante, tratándose de actuaciones que pueden iniciarse al amparo de una
declaración responsable y que son susceptibles de inscripción por suponer una
modificación en la descripción de la finca cabe exigir la comprobación de la conformidad
de la actuación con la normativa aplicable mediante el correspondiente acto de
conformidad del Ayuntamiento a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Es decir, como afirma la reciente Resolución de 25 de marzo de 2024 estos
preceptos legales confirman la necesidad, a efectos registrales, del cumplimiento de los
dos requisitos que se vienen repitiendo, y de los que se infiere, respecto del primer
requisito, que la realización de estos actos urbanísticos necesita, como título habilitante,
la correspondiente declaración responsable urbanística junto con el acto de conformidad
expreso del Ayuntamiento que corresponda.
5. En el caso de la legislación urbanística andaluza, como se ha expuesto, desde la
Ley 3/2014, de 1 de octubre, en sucesivas normas también se han revisado los
procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de
eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades
económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación
previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto
susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.
En el vigente artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se regulan los actos
sujetos a declaración responsable y la disposición adicional novena de la misma trata de
la exigencia del requisito de licencia o declaración responsable para autorizar escrituras
públicas y practicar asientos registrales.
La citada disposición establece que para autorizar escrituras de declaración de obra
nueva se exigirá y testimoniará «a) La licencia correspondiente, acto que acredite el
control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta Ley
estén sólo sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal
declaración», así como «b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el
ajuste de la descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en
la declaración responsable».
Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, se exigirá y
testimoniará además «b) Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de
que se ha presentado declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso,

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