III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13390)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81929

manifestaron en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 26 de febrero y de 18 de septiembre de 2018.
Las dos Resoluciones se refieren a una obra nueva cuyo destino consistía en una
actividad comercial minorista incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12
de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, y de la
entonces vigente ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad
de Madrid de 28 de febrero de 2014. Estas Resoluciones, que confirmaron la calificación
de la registradora por limitarse a cumplir el mandato legal del artículo 28 de la Ley de
Suelo mediante la exigencia de acreditación del acto expreso de autorización,
aprobación o conformidad del Ayuntamiento de Madrid, fueron anuladas por sentencias
de la Sección Undécima y de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid,
de 19 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021, esta última pendiente de recurso de
casación
La Audiencia, después de reconocer que no le corresponde cuestionar si la
declaración responsable es o no un acto administrativo a los efectos del artículo 28 de la
Ley de Suelo, cuestión propia de decisiones en sede contencioso–administrativa, afirma
que la seguridad jurídica ha de ser un valor esencial del ordenamiento jurídico cuya
misión no puede ser otra que garantizar los derechos de los ciudadanos de manera
eficaz, y ese sí es el ámbito de decisión de la sala, que ha de valorar si las resoluciones
impugnadas han de ser mantenidas o no teniendo en cuenta las alegaciones de la
demandante cuya tutela se ha instado a través de la demanda que inicia el
procedimiento. Para concluir señalando que se trata de un hecho controvertido y
sometido a interpretación, lo que implica que son posibles varias interpretaciones, pero la
que se acepte no puede en ningún caso provocar la indefensión del administrado o
impedirle el ejercicio de sus derechos cuando, cual aquí ocurría la demandante había
actuado en todo momento de acuerdo a la normativa que le era aplicable y conforme a
los requerimientos del Ayuntamiento de Madrid, no pudiéndosele exigir la aportación de
una licencia cuya necesidad es fruto de la interpretación de la normativa estatal en
relación con la autonómica y que se opone a la misma interpretación del Ayuntamiento
como entidad que había de otorgarla.
La posterior Resolución de 30 de marzo de 2022 se ocupa de la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva de un edificio destinado al uso de oficinas y
comercio a la que se acompañaban diversas declaraciones responsables e informes
favorables emitidos por una Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de
Madrid. Esta Resolución, similar a las anteriores, es asimismo anulada por la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid de 28 de abril de 2023
basándose en la doctrina de la Audiencia Provincial antes citada. Esta última sentencia
reconoce también «las serias dudas interpretativas que la cuestión controvertida ha
generado tanto en la DGSFP como en los tribunales».
Debe destacarse que los expedientes de estas Resoluciones se tramitaron antes de
la entrada en vigor de la modificación operada en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid de 17 de julio de 2001 por la Ley 1/2020 de 8 de octubre, rigiéndose, por tanto,
por la normativa vigente en ese momento (véase su disposición transitoria única).
La cuestión tiene relevancia porque el artículo 159.5 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid tras la referida reforma, dispone que «la comprobación de la
conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados
resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad
cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de
aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana».
La Exposición de Motivos de la citada norma autonómica aclara que el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, estableció en su artículo 11, con el carácter de
legislación básica, al menos, dos parámetros regulatorios a observar en el ámbito

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