III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13383)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81905

unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo
previsto en la anterior Ley.
Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a. El transcurso de su plazo de vigencia.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de
Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por
cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión mixta el titular de la
Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos TurísticoCulturales o la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el vocal
asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular
del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

cve: BOE-A-2024-13383
Verificable en https://www.boe.es

Décima.