III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13383)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 81906
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige
por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los
datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y
términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer
tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos,
así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso
como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en
virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los
principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el
artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar
una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente
convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación
que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma
digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de
la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de
Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13383
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 81906
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige
por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los
datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y
términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer
tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos,
así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso
como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en
virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los
principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el
artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar
una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente
convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación
que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma
digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de
la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de
Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13383
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