III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13383)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81904
– Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los
contactos dentro del sector turístico para ello.
– Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de
profesionales objeto del convenio.
Cuarta.
Cuantía y forma de pago de la Consejería.
La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y
gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2024 (Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
–BOCM de 29 de diciembre de 2023–), en concepto de la acción de promoción de la
Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción de la nueva
Galería de las Colecciones Reales y los Reales Sitios ubicados en la región.
El abono se realizará en dos pagos, previa presentación de la certificación y de una
memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas hasta la fecha
correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes
del 15 de septiembre y la segunda antes del 5 de diciembre.
Dicha certificación consistirá un documento firmado por la autoridad competente en
esta materia en Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las
obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar
con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y
gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos
correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.
Difusión y terceros colaboradores.
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los
medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de
Prensa/Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Eficacia, vigencia y publicidad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto
del convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2024.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días
siguientes a su firma.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
cve: BOE-A-2024-13383
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81904
– Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los
contactos dentro del sector turístico para ello.
– Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de
profesionales objeto del convenio.
Cuarta.
Cuantía y forma de pago de la Consejería.
La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y
gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2024 (Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
–BOCM de 29 de diciembre de 2023–), en concepto de la acción de promoción de la
Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción de la nueva
Galería de las Colecciones Reales y los Reales Sitios ubicados en la región.
El abono se realizará en dos pagos, previa presentación de la certificación y de una
memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas hasta la fecha
correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes
del 15 de septiembre y la segunda antes del 5 de diciembre.
Dicha certificación consistirá un documento firmado por la autoridad competente en
esta materia en Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las
obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar
con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y
gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos
correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta.
Difusión y terceros colaboradores.
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los
medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de
Prensa/Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Eficacia, vigencia y publicidad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto
del convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2024.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días
siguientes a su firma.
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
cve: BOE-A-2024-13383
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.