III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81983

trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o
planes de la Administración comportará el pago del coste de dicha variación y los
perjuicios ocasionados, todo ello, por parte de la Administración competente sobre
dicho proyecto o plan.
3.1 El administrador ferroviario solicitante abonará a Red Eléctrica las
cantidades a que se obliga en los términos y condiciones estipulados en el
presente convenio.
El abono se realizará previa emisión por esta de la correspondiente factura de
la siguiente forma:
– Un primer pago, correspondiente al 60 % del importe total recogido en el
presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la fecha de recepción de la
correspondiente factura que será emitida tras la obtención de la Resolución de
Aprobación del correspondiente Expediente de Gasto por parte de ADIF/ADIF-AV.
– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40 % del importe total
recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la recepción de la
correspondiente factura, que será emitida tras la obtención de la Autorización de
Explotación de la nueva variante ejecutada.
En el caso de que se haya tramitado de forma independiente la redacción del
Estudio Preliminar, el abono de éste por parte de ADIF/ADIF-AV se articulará de la
siguiente forma:
– Un primer pago, correspondiente al 60 % del importe total recogido en el
presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la fecha de recepción de la
correspondiente factura que será emitida tras la obtención de la Resolución de
Aprobación del correspondiente Expediente de Gasto por parte de ADIF/ADIF-AV
– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40 % del importe total
recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la recepción de la
correspondiente factura, que será emitida tras finalización de la redacción y
entrega de dicho estudio.
Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al
administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan quince días naturales,
a contar desde la fecha de la firma del acta de reconocimiento(1) del primer hito de
pago, o de la firma del acta de reconocimiento final tras la obtención del acta de
puesta en servicio o entrega de estudio según el tipo de Expediente de Gasto en
el segundo hito de pago.
(1)
Por procedimiento interno de ADIF/ADIF-AV se precisa la emisión de un documento
denominado Acta de reconocimiento firmado por las partes que es previo a la emisión de la factura por
parte del titular del servicio afectado contra el Expediente de Gasto aprobado.

La recepción de la factura por medios electrónicos, según los procedimientos
públicamente anunciados por los administradores ferroviarios, producirá los
efectos del inicio del cómputo de los plazos de pago, siempre que se encuentre
garantizada la identidad y autenticidad del firmante de la factura, la integridad de la
misma y la recepción por parte del administrador ferroviario afectado.
3.2 Durante el transcurso de ejecución de la variante, en el caso de que se
identifique por Red Eléctrica que existan diferencias con motivo de las
características de la obra a ejecutar frente al presupuesto previamente aprobado
por el administrador ferroviario implicado, se comunicará al mismo y si fuera
preciso un incremento presupuestario del Expediente de Gasto, se emitirá por
parte del administrador ferroviario una Resolución de Aprobación de Ampliación
del Expediente de Gasto.

cve: BOE-A-2024-13399
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Núm. 159