III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81982
Una vez obtenida la autorización de explotación de las instalaciones de
transporte, Red Eléctrica remitirá al administrador ferroviario afectado una primera
liquidación con el importe a pagar tomando en consideración los costes incurridos
para el desarrollo de la instalación. Con dicha liquidación Red Eléctrica remitirá, un
desglose de dichos costes.
Si una vez realizada dicha primera liquidación resultara una cantidad
pendiente de abono por un importe mayor al establecido de forma estimativa en el
contrato de encargo de proyecto, el administrador ferroviario abonará a Red
Eléctrica dicho importe estimativo pendiente (40 % del importe estimado en el
contrato de encargo) más la diferencia en su caso resultante, en el plazo máximo
de treinta días (30) naturales tras la recepción de la correspondiente factura
emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
Antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en que se obtenga la
autorización de explotación de las instalaciones de transporte, Red Eléctrica
remitirá al administrador ferroviario un documento al objeto de determinar el coste
final de las Instalaciones de Transporte incurrido por Red Eléctrica.
Si una vez se confirmen los costes finales, se identificara un importe mayor al
abonado, el administrador ferroviario abonará a Red Eléctrica la diferencia
resultante en el plazo máximo de treinta días (30) naturales tras la recepción de la
correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
En el supuesto de que resultara un importe menor al abonado, Red Eléctrica
devolverá la diferencia resultante al administrador ferroviario, en el plazo máximo
de treinta días (30) naturales a contar desde la remisión del documento con el
desglose de los costes finales.
Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al
administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan quince días naturales, a
contar desde la fecha de la firma del contrato de encargo de proyecto, en el primer
caso, o de la obtención de la autorización de explotación en el segundo caso.
La recepción de la factura producirá los efectos del inicio del cómputo de los
plazos de pago.
Red Eléctrica facturará los importes antes indicados, más el IVA
correspondiente, por la inversión realizada que deberá ser sufragada por el
administrador ferroviario afectado, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el caso de que cualquiera de los
administradores ferroviarios establezca otra manera para que deban tratarse estas
cantidades, se actuará con arreglo a los procedimientos establecidos por el citado
organismo, teniendo en cuenta que, en su caso, los costes de cualquier naturaleza
que pudieran derivarse y que no sean asumidos por el Sistema Eléctrico serán a
cargo del administrador ferroviario afectado.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado II.
Modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las
infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados. Punto 3: Forma de
abono de las actuaciones, quedando con la siguiente redacción:
«3.
Forma de abono de las actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la variación de la ubicación o
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación, forma
de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado II. Modificación
de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las
infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados. Punto 3: Forma de
abono de las actuaciones.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81982
Una vez obtenida la autorización de explotación de las instalaciones de
transporte, Red Eléctrica remitirá al administrador ferroviario afectado una primera
liquidación con el importe a pagar tomando en consideración los costes incurridos
para el desarrollo de la instalación. Con dicha liquidación Red Eléctrica remitirá, un
desglose de dichos costes.
Si una vez realizada dicha primera liquidación resultara una cantidad
pendiente de abono por un importe mayor al establecido de forma estimativa en el
contrato de encargo de proyecto, el administrador ferroviario abonará a Red
Eléctrica dicho importe estimativo pendiente (40 % del importe estimado en el
contrato de encargo) más la diferencia en su caso resultante, en el plazo máximo
de treinta días (30) naturales tras la recepción de la correspondiente factura
emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
Antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en que se obtenga la
autorización de explotación de las instalaciones de transporte, Red Eléctrica
remitirá al administrador ferroviario un documento al objeto de determinar el coste
final de las Instalaciones de Transporte incurrido por Red Eléctrica.
Si una vez se confirmen los costes finales, se identificara un importe mayor al
abonado, el administrador ferroviario abonará a Red Eléctrica la diferencia
resultante en el plazo máximo de treinta días (30) naturales tras la recepción de la
correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
En el supuesto de que resultara un importe menor al abonado, Red Eléctrica
devolverá la diferencia resultante al administrador ferroviario, en el plazo máximo
de treinta días (30) naturales a contar desde la remisión del documento con el
desglose de los costes finales.
Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al
administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan quince días naturales, a
contar desde la fecha de la firma del contrato de encargo de proyecto, en el primer
caso, o de la obtención de la autorización de explotación en el segundo caso.
La recepción de la factura producirá los efectos del inicio del cómputo de los
plazos de pago.
Red Eléctrica facturará los importes antes indicados, más el IVA
correspondiente, por la inversión realizada que deberá ser sufragada por el
administrador ferroviario afectado, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el caso de que cualquiera de los
administradores ferroviarios establezca otra manera para que deban tratarse estas
cantidades, se actuará con arreglo a los procedimientos establecidos por el citado
organismo, teniendo en cuenta que, en su caso, los costes de cualquier naturaleza
que pudieran derivarse y que no sean asumidos por el Sistema Eléctrico serán a
cargo del administrador ferroviario afectado.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado II.
Modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las
infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados. Punto 3: Forma de
abono de las actuaciones, quedando con la siguiente redacción:
«3.
Forma de abono de las actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la variación de la ubicación o
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación, forma
de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado II. Modificación
de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las
infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados. Punto 3: Forma de
abono de las actuaciones.