III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81981

«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 5 «Financiación y forma de pago de las actuaciones», quedando con
la siguiente redacción:
Financiación y forma de pago de las actuaciones.

Las Nuevas Instalaciones serán abonadas por el administrador ferroviario
afectado a Red Eléctrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2
RD 1955/2000, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (en adelante,
Circular 5/2019), conforme a los cuales, el solicitante de la conexión será quien
deba abonar a Red Eléctrica la inversión necesaria de aquellas Nuevas
Instalaciones que quedan excluidas a efectos económicos de retribución por
inversión, mientras que los costes de mantenimiento y operación serán sufragados
por el sistema eléctrico.
De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación, el
contrato de encargo de proyecto y la propuesta previa referida con anterioridad, el
administrador ferroviario sufragará la totalidad de las Nuevas Instalaciones que,
según la preceptiva Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas o cualquier otro Organismo Regulador competente, sean excluidas a
efectos de su retribución por inversión por el sistema eléctrico.
En los casos en que dicha resolución no establezca de forma inequívoca
cuales de las instalaciones son excluidas a efectos de retribución por inversión, las
Nuevas instalaciones deberán ser sufragadas por el administrador ferroviario
afectado, siguiendo un criterio análogo al establecido en resoluciones anteriores
adoptadas para instalaciones similares, según lo establecido en el presente
convenio.
En relación a las instalaciones sufragadas por ADIF o ADIF-AV en estas
circunstancias, si le fuera reconocida expresamente a Red Eléctrica la
correspondiente retribución por inversión de acuerdo con la Circular 5/2019,
mediante resolución administrativa que así lo establezca o se constate que dicha
retribución se encuentra incluida en la retribución definitiva del transporte del año
«n+2», siendo «n» el año correspondiente a la puesta en servicio de las
instalaciones), Red Eléctrica se compromete a devolver a ADIF o ADIF-AV el
importe que corresponda a la fecha de la firma de esta resolución administrativa.
Una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones de las Nuevas
Instalaciones, las partes firmarán el correspondiente contrato de encargo de
proyecto donde se fijará el importe concreto a pagar por el administrador
ferroviario afectado en cada caso conforme a los criterios anteriormente
señalados. En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato y Red
Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste el administrador ferroviario
afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los costes
incurridos.
Los importes fijados en el contrato de encargo de proyecto serán abonados
por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en los siguientes plazos:
Un primer pago correspondiente al 60 % del importe estimativo establecido en
el contrato de encargo de proyecto, menos el anticipo efectuado en virtud de lo
dispuesto en la normativa aplicable. Este pago se realizará con posterioridad a la
firma del contrato de encargo de proyecto en el plazo de treinta días (30) naturales
tras la recepción de la correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho
importe.

cve: BOE-A-2024-13399
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