III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81980
de proyecto para las instalaciones a las que se conectará la instalación de
demanda, donde se determinará al importe a pagar por el ADIF/ADIF-AV conforme
a la propuesta previa y el presente convenio. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25. 4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los plazos
que en cada momento establezca la normativa que se encuentre en vigor.
El contrato de encargo de proyecto incluirá una actualización del presupuesto
estimativo incluido en la propuesta previa. El importe definitivo será determinado
una vez finalizadas (año posterior al ejercicio en el que se obtiene la Autorización
de Explotación) las Nuevas Instalaciones teniendo en cuenta los costes finalmente
incurridos para la ejecución de estas.
El contrato de encargo de proyecto para cada una de las posiciones se regirá
por las Estipulaciones acordadas por las partes en el presente convenio para la
construcción de las Nuevas Instalaciones y por las condiciones particulares que
pacten las mismas en dichos instrumentos jurídicos adoptados.
En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato de encargo de
proyecto y Red Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste, el administrador
ferroviario afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los
costes incurridos.»
Cuarta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 3.
Actuaciones específicas Apartado 3.4.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.4, quedando con la
siguiente redacción:
«3.4 El importe definitivo de las Nuevas Instalaciones que, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Estipulación, deberá ser abonado
por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en la forma y los plazos
establecidos al efecto en el presente convenio. Este importe definitivo por abonar
se determinará tomando en consideración tanto los costes constructivos de las
Nuevas Instalaciones como aquellos otros costes y cualquier otro compromiso de
inversión que hayan podido ser necesarios para la conexión de las instalaciones.
En el caso de que sea necesario, se constituirán las servidumbres de paso
precisas, según lo establecido en el apartado 4.2 de la presente de subcláusula I.
Para el supuesto de que la Nueva Instalación haya sido definida como punto
de conexión, y conforme con lo indicado en los procedimientos de operación
vigentes se establecerá el punto de frontera entre las instalaciones del
administrador ferroviario afectado y las de Red Eléctrica, conforme a lo indicado
en el anexo I de este convenio. En cualquier caso, ese punto se definirá con
detalle en un contrato, en base a las cláusulas del presente convenio.
En el supuesto de que no llegara a ejecutarse la correspondiente actuación por
voluntad del administrador ferroviario afectado, éste deberá abonar a Red
Eléctrica los costes debidamente acreditados en los que haya incurrido para la
realización del proyecto correspondiente.»
Quinta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 5:
Financiación y forma de pago de las actuaciones.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81980
de proyecto para las instalaciones a las que se conectará la instalación de
demanda, donde se determinará al importe a pagar por el ADIF/ADIF-AV conforme
a la propuesta previa y el presente convenio. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25. 4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los plazos
que en cada momento establezca la normativa que se encuentre en vigor.
El contrato de encargo de proyecto incluirá una actualización del presupuesto
estimativo incluido en la propuesta previa. El importe definitivo será determinado
una vez finalizadas (año posterior al ejercicio en el que se obtiene la Autorización
de Explotación) las Nuevas Instalaciones teniendo en cuenta los costes finalmente
incurridos para la ejecución de estas.
El contrato de encargo de proyecto para cada una de las posiciones se regirá
por las Estipulaciones acordadas por las partes en el presente convenio para la
construcción de las Nuevas Instalaciones y por las condiciones particulares que
pacten las mismas en dichos instrumentos jurídicos adoptados.
En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato de encargo de
proyecto y Red Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste, el administrador
ferroviario afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los
costes incurridos.»
Cuarta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 3.
Actuaciones específicas Apartado 3.4.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.4, quedando con la
siguiente redacción:
«3.4 El importe definitivo de las Nuevas Instalaciones que, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Estipulación, deberá ser abonado
por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en la forma y los plazos
establecidos al efecto en el presente convenio. Este importe definitivo por abonar
se determinará tomando en consideración tanto los costes constructivos de las
Nuevas Instalaciones como aquellos otros costes y cualquier otro compromiso de
inversión que hayan podido ser necesarios para la conexión de las instalaciones.
En el caso de que sea necesario, se constituirán las servidumbres de paso
precisas, según lo establecido en el apartado 4.2 de la presente de subcláusula I.
Para el supuesto de que la Nueva Instalación haya sido definida como punto
de conexión, y conforme con lo indicado en los procedimientos de operación
vigentes se establecerá el punto de frontera entre las instalaciones del
administrador ferroviario afectado y las de Red Eléctrica, conforme a lo indicado
en el anexo I de este convenio. En cualquier caso, ese punto se definirá con
detalle en un contrato, en base a las cláusulas del presente convenio.
En el supuesto de que no llegara a ejecutarse la correspondiente actuación por
voluntad del administrador ferroviario afectado, éste deberá abonar a Red
Eléctrica los costes debidamente acreditados en los que haya incurrido para la
realización del proyecto correspondiente.»
Quinta. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 5:
Financiación y forma de pago de las actuaciones.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
cve: BOE-A-2024-13399
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Núm. 159