III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81979
Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 2:
Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 2: «Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones», quedando
con la siguiente redacción:
«2.
Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.
Establecida en la planificación de la Red de Transporte la solución a adoptar
para alimentar una línea ferroviaria, el administrador ferroviario afectado deberá
solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a la Red de Transporte para
cada uno de los puntos de conexión que se hayan considerado necesarios,
siguiendo el proceso establecido al efecto según la normativa que se encuentre
vigente en cada momento. Así mismo, suscribirá con Red Eléctrica el
correspondiente contrato de encargo de proyecto para la construcción de las
instalaciones de transporte necesarias y el correspondiente contrato técnico de
acceso (CTA) de conformidad con lo establecido en dicha normativa.
En particular, y de acuerdo con este procedimiento establecido en la normativa
vigente en este momento, Red Eléctrica notificará al administrador ferroviario
afectado una propuesta previa en un plazo máximo de sesenta días a contar
desde que la solicitud se considera admitida a trámite.
La propuesta previa contendrá, entre otra información establecida en la
normativa vigente, un Pliego de Condiciones Económicas en el que figurará un
presupuesto estimado teniendo en consideración tanto los costes constructivos
como aquellos otros costes necesarios para la conexión de las instalaciones
objeto de la solicitud de acceso y conexión.»
Tercera. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 3:
Actuaciones específicas Apartado 3.1.
«3.1 Una vez aceptada la propuesta previa por el solicitante y emitidos los
correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte, el
administrador ferroviario deberá presentar al titular de la red de transporte un pago
en concepto de anticipo de acuerdo con el porcentaje y plazos que establezca en
cada caso la normativa en vigor.
Una vez obtenidos los permisos de acceso y conexión para cada punto concreto
de conexión, Red Eléctrica, a solicitud del administrador ferroviario afectado,
redactará y tramitará ante el órgano sustantivo correspondiente los Proyectos
Técnicos Administrativos de las instalaciones de la Red de Transporte de las que
será titular (en adelante Nuevas Instalaciones), necesarios para la conexión de las
instalaciones de tracción que permitan la alimentación a la línea férrea.
Una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa así como la de
Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto, de Utilidad
Pública, en la que se reflejen las características de la instalación de consumo
coincidentes con la información reflejada en los permisos de acceso y conexión de
la Nueva Instalación, las partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.1, quedando con la
siguiente redacción:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81979
Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 2:
Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 2: «Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones», quedando
con la siguiente redacción:
«2.
Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.
Establecida en la planificación de la Red de Transporte la solución a adoptar
para alimentar una línea ferroviaria, el administrador ferroviario afectado deberá
solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a la Red de Transporte para
cada uno de los puntos de conexión que se hayan considerado necesarios,
siguiendo el proceso establecido al efecto según la normativa que se encuentre
vigente en cada momento. Así mismo, suscribirá con Red Eléctrica el
correspondiente contrato de encargo de proyecto para la construcción de las
instalaciones de transporte necesarias y el correspondiente contrato técnico de
acceso (CTA) de conformidad con lo establecido en dicha normativa.
En particular, y de acuerdo con este procedimiento establecido en la normativa
vigente en este momento, Red Eléctrica notificará al administrador ferroviario
afectado una propuesta previa en un plazo máximo de sesenta días a contar
desde que la solicitud se considera admitida a trámite.
La propuesta previa contendrá, entre otra información establecida en la
normativa vigente, un Pliego de Condiciones Económicas en el que figurará un
presupuesto estimado teniendo en consideración tanto los costes constructivos
como aquellos otros costes necesarios para la conexión de las instalaciones
objeto de la solicitud de acceso y conexión.»
Tercera. Modificación de la cláusula segunda. Procedimiento general de actuación,
forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes. Apartado I. Punto 3:
Actuaciones específicas Apartado 3.1.
«3.1 Una vez aceptada la propuesta previa por el solicitante y emitidos los
correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte, el
administrador ferroviario deberá presentar al titular de la red de transporte un pago
en concepto de anticipo de acuerdo con el porcentaje y plazos que establezca en
cada caso la normativa en vigor.
Una vez obtenidos los permisos de acceso y conexión para cada punto concreto
de conexión, Red Eléctrica, a solicitud del administrador ferroviario afectado,
redactará y tramitará ante el órgano sustantivo correspondiente los Proyectos
Técnicos Administrativos de las instalaciones de la Red de Transporte de las que
será titular (en adelante Nuevas Instalaciones), necesarios para la conexión de las
instalaciones de tracción que permitan la alimentación a la línea férrea.
Una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa así como la de
Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto, de Utilidad
Pública, en la que se reflejen las características de la instalación de consumo
coincidentes con la información reflejada en los permisos de acceso y conexión de
la Nueva Instalación, las partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de
actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I,
«Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras
ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.1, quedando con la
siguiente redacción: