III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81978
habilita a Red Eléctrica a efectuar la licitación de materiales y servicios con anterioridad a
la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción.
Asimismo, se ha detectado que puede ser necesario por parte de ADIF/ADIF-AV que
se tramite de forma independiente la redacción del Estudio Preliminar, por lo que el
abono de éste se regularizaría mediante el pago de dos hitos que coincidirán con la
apertura del expediente de gasto por parte de ADIF/ADIF-AV y con la entrega del estudio
por parte de Red Eléctrica a ADIF/ADIF-AV respectivamente.
Por último, se ha considerado necesario mejorar la redacción de los aspectos
relativos a la ejecución de instalaciones eléctricas de transporte en las zonas de afección
ferroviarias, lo que requiere de una modificación puntual del expositivo del convenio y
una nueva redacción del apartado III– Cruzamientos de líneas eléctricas de transporte
con infraestructuras ferroviarias– de la cláusula segunda.
Cuarto.
Considerando las Partes necesario, para el correcto desarrollo de las actuaciones
solicitadas por parte de ADIF/ADIF-AV a Red Eléctrica para la construcción y
mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico, y para la
modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte que afecten a la ejecución
de las infraestructuras ferroviarias, la corrección de los mencionados puntos en el
convenio, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.
Por todo ello las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del expositivo octavo.
«Red Eléctrica, en el desarrollo de sus funciones, y para poder llevar a cabo la
construcción de determinadas instalaciones de transporte de alta tensión, o la
modificación de las ya existentes, necesita actuar sobre las zonas de afección de
las infraestructuras ferroviarias cuya administración compete a ADIF y/o ADIF-AV.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), para ejecutar, en las zonas de dominio
público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o
instalaciones es necesaria la previa autorización de ADIF o de ADIF-AV.
Igualmente, en aplicación del artículo 93 de esa misma LSF, la utilización privativa
o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario que se
haga por medio de concesiones y/o autorizaciones estará sujeta a la Tasa por la
utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), la declaración de utilidad pública
de una instalación de transporte de energía eléctrica lleva implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el expositivo octavo del convenio, quedando con la siguiente redacción:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81978
habilita a Red Eléctrica a efectuar la licitación de materiales y servicios con anterioridad a
la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción.
Asimismo, se ha detectado que puede ser necesario por parte de ADIF/ADIF-AV que
se tramite de forma independiente la redacción del Estudio Preliminar, por lo que el
abono de éste se regularizaría mediante el pago de dos hitos que coincidirán con la
apertura del expediente de gasto por parte de ADIF/ADIF-AV y con la entrega del estudio
por parte de Red Eléctrica a ADIF/ADIF-AV respectivamente.
Por último, se ha considerado necesario mejorar la redacción de los aspectos
relativos a la ejecución de instalaciones eléctricas de transporte en las zonas de afección
ferroviarias, lo que requiere de una modificación puntual del expositivo del convenio y
una nueva redacción del apartado III– Cruzamientos de líneas eléctricas de transporte
con infraestructuras ferroviarias– de la cláusula segunda.
Cuarto.
Considerando las Partes necesario, para el correcto desarrollo de las actuaciones
solicitadas por parte de ADIF/ADIF-AV a Red Eléctrica para la construcción y
mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico, y para la
modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte que afecten a la ejecución
de las infraestructuras ferroviarias, la corrección de los mencionados puntos en el
convenio, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.
Por todo ello las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del expositivo octavo.
«Red Eléctrica, en el desarrollo de sus funciones, y para poder llevar a cabo la
construcción de determinadas instalaciones de transporte de alta tensión, o la
modificación de las ya existentes, necesita actuar sobre las zonas de afección de
las infraestructuras ferroviarias cuya administración compete a ADIF y/o ADIF-AV.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), para ejecutar, en las zonas de dominio
público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o
instalaciones es necesaria la previa autorización de ADIF o de ADIF-AV.
Igualmente, en aplicación del artículo 93 de esa misma LSF, la utilización privativa
o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario que se
haga por medio de concesiones y/o autorizaciones estará sujeta a la Tasa por la
utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), la declaración de utilidad pública
de una instalación de transporte de energía eléctrica lleva implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el expositivo octavo del convenio, quedando con la siguiente redacción: