III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13399)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81977
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en
mantener y consolidar un marco estable de colaboración entre ADIF, ADIF AV y Red
Eléctrica que permita el desarrollo coordinado, conjunto y optimizado de sus actividades,
tanto desde un punto de vista técnico como medio ambiental, así como la consecución
de los fines y objeto de cada una de las entidades que lo suscriben.
Asimismo, es objeto de dicho convenio el establecimiento de las bases sobre las
cuales se realizarán las actuaciones necesarias para:
(i) la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de
transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias administradas
por ADIF y ADIF-AV y que cuenten con los correspondientes permisos de acceso y
conexión a la red de transporte.
(ii) la modificación y mantenimiento de las líneas eléctricas existentes o planificadas
propiedad de Red Eléctrica que sean solicitadas tanto por ADIF como por ADIF-AV para
el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias.
(iii) la realización y mantenimiento por parte de Red Eléctrica de cruzamientos de
líneas eléctricas con las infraestructuras ferroviarias de ADIF y ADIF-AV, debido a
modificación de trazado.
De acuerdo con lo establecido en su cláusula octava, el convenio entró en vigor el 12
de febrero de 2021, fecha en que fue publicado en el BOE.
Segundo.
Con relación a la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red
de transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias, cabe
señalar, que en el ínterin entre la fecha de firma del convenio y la fecha de entrada en
vigor, se publicó en el BOE de 30 de diciembre de 2020 el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica (en adelante RD 1183/2020). Dicho RD 1183/2020 entró en vigor el 31
de diciembre de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del convenio. El
RD 1183/2020 contempla, entre otros, aspectos relativos a presupuestos y garantías
económicas que no han podido ser consideradas en el texto del convenio, lo que hace
necesario introducir una serie de adaptaciones en el texto del convenio, relativas entre
otros, al procedimiento general y obligaciones de las partes, la financiación y forma de
pago de las actuaciones.
Surge por tanto la necesidad de modificar los apartados I.–2.–Solicitud de actuación
para las nuevas instalaciones; I.–3.–Actuaciones específicas (apartados 3.1 y 3.4) y
I.–5.–Financiación y forma de pago de las actuaciones, todos ellos de la
cláusula segunda.
Asimismo, con posterioridad a la firma del convenio y avanzada la colaboración en
relación a los trabajos necesarios para la modificación y mantenimiento de las líneas
eléctricas existentes, o planificadas propiedad de Red Eléctrica que son solicitados tanto
por ADIF como por ADIF-AV para el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias, la
Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión n.º2, del 4 de octubre de 2023,
identificó la necesidad solicitada por ADIF y ADIF-AV de proceder a la modificación del
procedimiento de pago para posibilitar que el abono del primer hito se haga efectivo
coincidiendo con la apertura del expediente de gasto correspondiente por parte de ADIF
y ADIF-AV, tras la aceptación del estudio y presupuesto enviado por Red Eléctrica, lo que
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81977
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en
mantener y consolidar un marco estable de colaboración entre ADIF, ADIF AV y Red
Eléctrica que permita el desarrollo coordinado, conjunto y optimizado de sus actividades,
tanto desde un punto de vista técnico como medio ambiental, así como la consecución
de los fines y objeto de cada una de las entidades que lo suscriben.
Asimismo, es objeto de dicho convenio el establecimiento de las bases sobre las
cuales se realizarán las actuaciones necesarias para:
(i) la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de
transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias administradas
por ADIF y ADIF-AV y que cuenten con los correspondientes permisos de acceso y
conexión a la red de transporte.
(ii) la modificación y mantenimiento de las líneas eléctricas existentes o planificadas
propiedad de Red Eléctrica que sean solicitadas tanto por ADIF como por ADIF-AV para
el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias.
(iii) la realización y mantenimiento por parte de Red Eléctrica de cruzamientos de
líneas eléctricas con las infraestructuras ferroviarias de ADIF y ADIF-AV, debido a
modificación de trazado.
De acuerdo con lo establecido en su cláusula octava, el convenio entró en vigor el 12
de febrero de 2021, fecha en que fue publicado en el BOE.
Segundo.
Con relación a la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red
de transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias, cabe
señalar, que en el ínterin entre la fecha de firma del convenio y la fecha de entrada en
vigor, se publicó en el BOE de 30 de diciembre de 2020 el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica (en adelante RD 1183/2020). Dicho RD 1183/2020 entró en vigor el 31
de diciembre de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del convenio. El
RD 1183/2020 contempla, entre otros, aspectos relativos a presupuestos y garantías
económicas que no han podido ser consideradas en el texto del convenio, lo que hace
necesario introducir una serie de adaptaciones en el texto del convenio, relativas entre
otros, al procedimiento general y obligaciones de las partes, la financiación y forma de
pago de las actuaciones.
Surge por tanto la necesidad de modificar los apartados I.–2.–Solicitud de actuación
para las nuevas instalaciones; I.–3.–Actuaciones específicas (apartados 3.1 y 3.4) y
I.–5.–Financiación y forma de pago de las actuaciones, todos ellos de la
cláusula segunda.
Asimismo, con posterioridad a la firma del convenio y avanzada la colaboración en
relación a los trabajos necesarios para la modificación y mantenimiento de las líneas
eléctricas existentes, o planificadas propiedad de Red Eléctrica que son solicitados tanto
por ADIF como por ADIF-AV para el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias, la
Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión n.º2, del 4 de octubre de 2023,
identificó la necesidad solicitada por ADIF y ADIF-AV de proceder a la modificación del
procedimiento de pago para posibilitar que el abono del primer hito se haga efectivo
coincidiendo con la apertura del expediente de gasto correspondiente por parte de ADIF
y ADIF-AV, tras la aceptación del estudio y presupuesto enviado por Red Eléctrica, lo que
cve: BOE-A-2024-13399
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.