III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81351
liquide. Asimismo, se considera conveniente que, ante la aparición de nuevas fórmulas
de financiación como los microcréditos, extender dicha prohibición de condonación a las
deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los
acreedores comerciales.
– Regular como infracción sancionable la inexistencia del informe resultante del
sistema de control interno a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por cuanto debe reflejar los
principales resultados y conclusiones de dicho sistema y ser remitido al Tribunal de
Cuentas junto con las cuentas anuales. En coherencia con la recomendación anterior,
sería oportuno extender, igualmente, dicho tratamiento a los supuestos de condonación
de las deudas contraídas con otros prestamistas (entre otros, los concedentes de
microcréditos) y con los acreedores comerciales.
– Actualizar, por parte el Ministerio del Interior, el Registro de Partidos Políticos,
habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las
formaciones políticas de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales
consolidadas, y que el incumplimiento de dicha obligación conlleva una posible infracción
tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, a fin de estar en disposición de obtener una relación de las
formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales
de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con
anterioridad a la finalización de cada año natural. A este respecto, se estima preciso que
se establezca un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un
partido político, a que se refiere la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una
actualización más ágil y efectiva del mencionado Registro.
– Implementar que el sistema utilizado para el registro de los partidos políticos y de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos contemple la
tramitación electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de
verificación.
– Regular que el informe preceptivo al que se refiere el artículo 15 de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a los
resultados de la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe
tener establecido para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos
y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico,
cuente con una descripción detallada acerca del alcance de la revisión efectuada de los
procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y
recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma.
– Regular la obligación de que las formaciones políticas que presenten durante dos
o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades
económicas, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un
plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor
parte de los ingresos. Ello con el fin de prevenir casos en los que la pérdida de
representación institucional y la elevada deuda financiera puedan llevar a la insolvencia
del partido político y este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un
concurso de acreedores.
– Regular, a los efectos de contribuir al cumplimiento en plazo y a la verificación
posterior de las obligaciones de publicidad activa de los partidos políticos a las que se
refieren los artículos 14.Ocho y Nueve de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, la obligación de que el responsable económicofinanciero remita anualmente una certificación en la que se dé traslado al Tribunal de
Cuentas de la fecha de publicación en la página web de las informaciones referidas en
los citados preceptos.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81351
liquide. Asimismo, se considera conveniente que, ante la aparición de nuevas fórmulas
de financiación como los microcréditos, extender dicha prohibición de condonación a las
deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los
acreedores comerciales.
– Regular como infracción sancionable la inexistencia del informe resultante del
sistema de control interno a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por cuanto debe reflejar los
principales resultados y conclusiones de dicho sistema y ser remitido al Tribunal de
Cuentas junto con las cuentas anuales. En coherencia con la recomendación anterior,
sería oportuno extender, igualmente, dicho tratamiento a los supuestos de condonación
de las deudas contraídas con otros prestamistas (entre otros, los concedentes de
microcréditos) y con los acreedores comerciales.
– Actualizar, por parte el Ministerio del Interior, el Registro de Partidos Políticos,
habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las
formaciones políticas de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales
consolidadas, y que el incumplimiento de dicha obligación conlleva una posible infracción
tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de
los partidos políticos, a fin de estar en disposición de obtener una relación de las
formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales
de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con
anterioridad a la finalización de cada año natural. A este respecto, se estima preciso que
se establezca un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un
partido político, a que se refiere la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos
Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una
actualización más ágil y efectiva del mencionado Registro.
– Implementar que el sistema utilizado para el registro de los partidos políticos y de
las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos contemple la
tramitación electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de
verificación.
– Regular que el informe preceptivo al que se refiere el artículo 15 de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a los
resultados de la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe
tener establecido para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos
y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico,
cuente con una descripción detallada acerca del alcance de la revisión efectuada de los
procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y
recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma.
– Regular la obligación de que las formaciones políticas que presenten durante dos
o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades
económicas, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un
plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor
parte de los ingresos. Ello con el fin de prevenir casos en los que la pérdida de
representación institucional y la elevada deuda financiera puedan llevar a la insolvencia
del partido político y este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un
concurso de acreedores.
– Regular, a los efectos de contribuir al cumplimiento en plazo y a la verificación
posterior de las obligaciones de publicidad activa de los partidos políticos a las que se
refieren los artículos 14.Ocho y Nueve de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, la obligación de que el responsable económicofinanciero remita anualmente una certificación en la que se dé traslado al Tribunal de
Cuentas de la fecha de publicación en la página web de las informaciones referidas en
los citados preceptos.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159