III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81350
julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría que aplicarse a
dichas coaliciones la obligación de presentar cuentas anuales a que se refiere el
artículo 13.Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
– Mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que
incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional, a la
que se refiere el artículo 3.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
– Definir con mayor claridad en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, lo que haya de entenderse por los conceptos de
aportaciones y de donaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar
dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas
bancarias específicas reguladas en el artículo 4.Dos b) y cuáles en las reguladas en el
artículo 8.Tres de dicha Ley Orgánica.
– Establecer, de manera obligatoria a efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos a)
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la
remisión al Tribunal de Cuentas de una declaración jurada, por parte del donante, de no
ser parte de un contrato vigente con el sector público en el caso de donaciones
superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben ser
notificadas al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.Tres de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
– Regular, en el plazo de un año, los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos,
estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la
misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso,
también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en
prohibiciones para poder realizar donaciones a los partidos políticos.
– Regular, en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, en el plazo de un año, las nuevas fórmulas de financiación de las
formaciones políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de
microcréditos, estableciendo, al menos, las siguientes condiciones esenciales: una
cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada
caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las
condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las
cuentas bancarias que se establezcan al efecto. Asimismo, debería regularse la
prohibición de conceder microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin
personalidad jurídica. Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de
los microcréditos por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será
considerada como una donación a todos los efectos.
– Especificar, en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y
el ingreso de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el
artículo 2.Dos.b) de la Ley Orgánica, así como los extremos que han de acreditarse para
su justificación, siendo así que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos,
tales como los derivados de actos promocionales y de la venta de merchandising así
como de participaciones de lotería o rifas. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen
y destino de la financiación privada, así como el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos, se considera conveniente limitar lo más posible en la Ley
Orgánica los supuestos en los que puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo en
todo caso justificarse documentalmente el origen de los fondos ingresados.
– Regular en la misma ley, sin perjuicio de la prohibición de la condonación total o
parcial de la deuda contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito,
a la que se refiere el artículo 4.Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, que la deuda no pueda eludirse mediante la falta de
pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se
cve: BOE-A-2024-13379
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Núm. 159
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julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría que aplicarse a
dichas coaliciones la obligación de presentar cuentas anuales a que se refiere el
artículo 13.Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
– Mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que
incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional, a la
que se refiere el artículo 3.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos y cuyo desarrollo reglamentario se realiza en el Real
Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.
– Definir con mayor claridad en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, lo que haya de entenderse por los conceptos de
aportaciones y de donaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar
dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas
bancarias específicas reguladas en el artículo 4.Dos b) y cuáles en las reguladas en el
artículo 8.Tres de dicha Ley Orgánica.
– Establecer, de manera obligatoria a efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos a)
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la
remisión al Tribunal de Cuentas de una declaración jurada, por parte del donante, de no
ser parte de un contrato vigente con el sector público en el caso de donaciones
superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben ser
notificadas al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.Tres de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
– Regular, en el plazo de un año, los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos,
estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la
misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso,
también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en
prohibiciones para poder realizar donaciones a los partidos políticos.
– Regular, en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, en el plazo de un año, las nuevas fórmulas de financiación de las
formaciones políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de
microcréditos, estableciendo, al menos, las siguientes condiciones esenciales: una
cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada
caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las
condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las
cuentas bancarias que se establezcan al efecto. Asimismo, debería regularse la
prohibición de conceder microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin
personalidad jurídica. Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de
los microcréditos por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será
considerada como una donación a todos los efectos.
– Especificar, en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y
el ingreso de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el
artículo 2.Dos.b) de la Ley Orgánica, así como los extremos que han de acreditarse para
su justificación, siendo así que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos,
tales como los derivados de actos promocionales y de la venta de merchandising así
como de participaciones de lotería o rifas. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen
y destino de la financiación privada, así como el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos, se considera conveniente limitar lo más posible en la Ley
Orgánica los supuestos en los que puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo en
todo caso justificarse documentalmente el origen de los fondos ingresados.
– Regular en la misma ley, sin perjuicio de la prohibición de la condonación total o
parcial de la deuda contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito,
a la que se refiere el artículo 4.Cuatro de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, que la deuda no pueda eludirse mediante la falta de
pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se
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