III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81349

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
13379

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las
aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas
financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las
aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados
con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017, acuerda:
Instar al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a:

– Garantizar que sea de aplicación la inclusión en el Registro de Partidos Políticos a
aquellas coaliciones que, una vez constituidas las Cámaras, constituyan una entidad
autónoma y diferente de las formaciones políticas que la integran. Las subvenciones que
perciban conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos deberán cumplir con lo previsto en el artículo 13.3
de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. En caso contrario,
deberán de ser los partidos integrantes de la coalición electoral los que cumplan con
dicha obligación de remitir las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas
al Tribunal de Cuentas.
– Reforzar la norma que prohíbe la condonación total o parcial de las deudas
contraídas con las entidades financieras, de manera que no pueda ser eludida mediante
la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, con lo que, en la práctica, no se
liquide.
– Incluir entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17.3.c) de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la
presentación de cuentas anuales correspondientes a un ejercicio económico con
posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas para el trámite de alegaciones de la formación.
– Lograr necesaria armonización con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el artículo
73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
regulando por seguridad jurídica, la posibilidad expresa de aportaciones de los grupos a
los partidos políticos.
– Aclarar, mediante las modificaciones legislativas correspondientes, la discordancia
que existe entre la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos y legislación aplicable a los grupos institucionales, los respectivos reglamentos y
el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, de tal forma que se establezcan las condiciones en las que se puedan efectuar
aportaciones a los partidos políticos por parte de los grupos institucionales locales.
– Incluir, las coaliciones electorales, ante el progresivo aumento, en una sección
específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en
funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Habida cuenta de que las
coaliciones que hayan obtenido representación pueden ser perceptoras directas de las
subvenciones públicas reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de

cve: BOE-A-2024-13379
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