III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 81352

Instar a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes a:

– Considerar procedente que, en las convocatorias de subvenciones públicas
dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se
estableciera expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción
obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos. Para realizar dicha inscripción sería oportuno requerir expresamente
que se hagan constar la naturaleza de la vinculación, las relaciones económicas entre
ambas organizaciones y las actividades que van a ser ejercidas por la fundación o
entidad.
– Actualizar por parte del Ministerio del Interior, el Registro de Partidos Políticos,
habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos de remitir al
Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales y el informe de auditoría, incorporando al
mismo todas las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones
políticas que han de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada
ejercicio económico y que la relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la
finalización de cada año natural.
– Regular una cuantía mínima para que las fundaciones y entidades vinculadas a los
partidos políticos procedan a la notificación obligatoria al Tribunal de Cuentas, en el
plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas,
teniendo en cuenta que esta Institución ya solicita y analiza la relación completa de las
aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
– Adecuar su actuación a la realización de sus fines fundacionales propios,
debiéndose regular los supuestos de prohibición cuando la actividad de las mismas se
limite, en la práctica, a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la
obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que
estén vinculadas o de las que sean dependientes.
– Elaborar un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio
patrimonial para que las fundaciones y entidades que presentan una situación
patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas y sus actividades económicas a
la situación real económica que tienen.
3. Instar a los Patronatos de aquellas fundaciones vinculadas o dependientes de los
partidos políticos que han permanecido inactivas de forma continuada durante varios
ejercicios consecutivos, y sin una previsión de retomar su actividad, a adoptar las
medidas necesarias para acordar su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Fundaciones.

cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.