III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

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caso, específica) y, en concreto, para las donaciones, los elementos que permitan identificar al
donante y el importe donado o, en el caso de que se trate de donaciones en especie, la valoración
realizada.
Con carácter general, se han desarrollado los procedimientos de fiscalización determinados
anteriormente para los partidos políticos que resulten de aplicación a las fundaciones y entidades
incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización. En particular, se ha verificado el cumplimiento
de los límites y requisitos previstos en la referida Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, en
relación con las donaciones y aportaciones percibidas por estas.
En el caso de las donaciones de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica, se ha
verificado que dichas donaciones disponían de un acuerdo adoptado en debida forma por el
órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento
de las previsiones de la LOFPP. Asimismo, se ha examinado que las donaciones de carácter
monetario y de importe superior a 120.000 euros, figuraban en documento público. También se ha
comprobado que todas las donaciones procedentes de personas jurídicas fueron comunicadas al
Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.
Al igual que para los partidos políticos, se ha verificado que, conforme a lo establecido en la
mencionada Disposición Adicional Séptima, las fundaciones y entidades vinculadas o
dependientes de los partidos publicaron, preferentemente a través de su página web, el balance y
la cuenta de resultados, así como también las conclusiones del informe de auditoría.
Con independencia del control específico señalado, desde el punto de vista de la fiscalización de
las operaciones reflejadas en la contabilidad del partido, las actuaciones fiscalizadoras realizadas
han estado dirigidas a verificar la debida acreditación documental de los flujos financieros y de su
finalidad, a fin de poder evaluar la vinculación económico-financiera existente entre ambas
organizaciones. Las operaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas
fundaciones están relacionadas con su constitución, con la concesión de préstamos o
subvenciones de funcionamiento y con el ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas
por los cargos públicos.
I.7.- RENDICIÓN DE CUENTAS

cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es

Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2017 se han presentado al Tribunal de Cuentas
por los responsables de la gestión económico-financiera de los partidos políticos, así como de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, en soporte informático y por
medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos Políticos en el sitio web habilitado a tal
efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), de acuerdo con lo establecido en la Instrucción por la
que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos
políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las
obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con
las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 2017
(BOE de 4 de abril de 2017).