III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81369
4.
Se ha comprobado si los partidos políticos han publicado en su página web el balance, la
cuenta de resultados del ejercicio fiscalizado y, en concreto, la cuantía de los créditos
pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado,
el tipo de interés y el plazo de amortización. Se ha analizado, igualmente, si se han publicado
las subvenciones recibidas y las donaciones y legados por importe superior a 25.000 euros,
con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Asimismo, se ha verificado si el
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2016, que se
aprobó por el Pleno en su sesión de 28 de julio de 2020, ha sido publicado por los partidos
políticos fiscalizados, a través de su página web, como prescribe el artículo 14.9 de la LOFPP.
5.
Se ha analizado si los partidos políticos han aprobado unas instrucciones internas en materia
de contratación y si éstas se han publicado en su página web conforme a lo previsto en la
Disposición Adicional Decimotercera de la LOFPP.
6.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre del ejercicio fiscalizado, dispusieran de un
remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
General de Política Interior del Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Asimismo, se ha
verificado si las formaciones políticas han presentado la memoria justificativa en los términos
y plazos establecidos en el artículo 18 del mencionado Real Decreto, haciendo mención
expresa, en su caso, del incumplimiento o de las deficiencias que hayan resultado de las
comprobaciones efectuadas.
I.6.2.- En relación con las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los
partidos políticos
Como se ha indicado, las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de partidos
políticos, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, están obligadas a
formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, a
realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización se ha solicitado la remisión de la relación de las donaciones y aportaciones
recibidas durante el ejercicio fiscalizado indicándose, en cada una de ellas, la procedencia u
origen de las mismas y su finalidad (mencionando expresamente si ésta es genérica o, en su
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81369
4.
Se ha comprobado si los partidos políticos han publicado en su página web el balance, la
cuenta de resultados del ejercicio fiscalizado y, en concreto, la cuantía de los créditos
pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado,
el tipo de interés y el plazo de amortización. Se ha analizado, igualmente, si se han publicado
las subvenciones recibidas y las donaciones y legados por importe superior a 25.000 euros,
con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Asimismo, se ha verificado si el
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2016, que se
aprobó por el Pleno en su sesión de 28 de julio de 2020, ha sido publicado por los partidos
políticos fiscalizados, a través de su página web, como prescribe el artículo 14.9 de la LOFPP.
5.
Se ha analizado si los partidos políticos han aprobado unas instrucciones internas en materia
de contratación y si éstas se han publicado en su página web conforme a lo previsto en la
Disposición Adicional Decimotercera de la LOFPP.
6.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre del ejercicio fiscalizado, dispusieran de un
remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
General de Política Interior del Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Asimismo, se ha
verificado si las formaciones políticas han presentado la memoria justificativa en los términos
y plazos establecidos en el artículo 18 del mencionado Real Decreto, haciendo mención
expresa, en su caso, del incumplimiento o de las deficiencias que hayan resultado de las
comprobaciones efectuadas.
I.6.2.- En relación con las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los
partidos políticos
Como se ha indicado, las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de partidos
políticos, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, están obligadas a
formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, a
realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización se ha solicitado la remisión de la relación de las donaciones y aportaciones
recibidas durante el ejercicio fiscalizado indicándose, en cada una de ellas, la procedencia u
origen de las mismas y su finalidad (mencionando expresamente si ésta es genérica o, en su