III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81371

En relación con las formaciones políticas, el artículo 14.Seis de la LOFPP establece la
obligación para todas ellas de remitir las cuentas anuales consolidadas al Tribunal de Cuentas
antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. En este sentido, a la fecha de
aprobación del presente Informe, un total de 455 partidos políticos, federaciones de partidos,
coaliciones de partidos y agrupaciones de electores han presentado las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2017, cuya relación completa se recoge en el Anexo I.
Las cuentas anuales correspondientes a las 25 formaciones políticas incluidas en el ámbito
subjetivo de la presente fiscalización fiscalizadas han sido rendidas, en todos los casos, al
Tribunal de Cuentas con arreglo a lo establecido en la citada Instrucción. Diecinueve de ellas
presentaron las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el artículo 14.Seis de la LOFPP que finalizó el 30 de junio de 2018- y las otras seis formaciones lo hicieron una vez transcurrido
dicho plazo legal.
Respecto a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos
políticos, el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP establece la
obligación de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales, junto al informe de auditoría.
El plazo de presentación viene fijado por la regla 2 de la referida Instrucción, siendo el mismo que
el previsto en la normativa para las formaciones políticas -30 de junio de 2018-. A la fecha de
aprobación del presente Informe, un total de 45 fundaciones, asociaciones y sociedades
mercantiles vinculadas o dependientes de los partidos políticos han presentado las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 20173, cuya relación completa se recoge en el Anexo II.
Debe indicarse que 23 de las 50 fundaciones y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
presente fiscalización remitieron la información dentro del plazo legal y 20 lo hicieron una vez
transcurrido el mismo. Cinco fundaciones y dos asociaciones no han presentado las cuentas
anuales del ejercicio 2017, no obstante haber sido solicitadas.
I.8.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la contabilidad
anual fueron remitidos, en cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables económico-financieros de las
respectivas formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas a aquellas,
al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que
considerasen pertinentes. A los resultados provisionales se acompañaron los correspondientes
anexos, en los que se detallaban las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su
justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y la
aportación de la respectiva documentación.
Las alegaciones presentadas han sido oportunamente analizadas y valoradas. Como
consecuencia de este análisis, se han realizado las modificaciones en el Anteproyecto enviado a
alegaciones que se han estimado procedentes.

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cve: BOE-A-2024-13379
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De ellas, 43 fundaciones y demás entidades han sido incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización y 2 no han sido fiscalizadas al
no haberlo sido la formación política a la que ambas están vinculadas -Chunta Aragonesista-.