III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
534 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81366
I.6.- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
I.6.1.- En relación con los partidos políticos
I.6.1.1.- Presentación de las cuentas anuales y alcance de la contabilidad
En la fiscalización se ha verificado que las cuentas anuales se han presentado por los sujetos
obligados a ello, en el plazo y en los términos previstos en la normativa. Se ha examinado,
asimismo, si la consolidación de las cuentas anuales ha abarcado la totalidad del perímetro
consolidable conforme a lo regulado en la LOFPP.
Respecto a la integración de la actividad electoral, se ha procedido a comprobar si las cuentas
anuales presentadas por las formaciones políticas incluyen, como prescribe la normativa, las
respectivas contabilidades electorales de acuerdo con la información contenida en el Informe de
fiscalización sobre la contabilidad electoral aprobado el Órgano de Control Externo
correspondiente, respecto del proceso electoral celebrado en el ejercicio 20172.
En el supuesto de que la formación política hubiera concurrido a las elecciones formando parte de
una coalición electoral, si tuviera carácter temporal, se ha verificado si el partido ha integrado en la
contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le correspondía según las condiciones
económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición. Si, por el contrario, la coalición
electoral mantiene actividad durante el periodo de la legislatura, se han efectuado sobre la
contabilidad de dichas coaliciones las comprobaciones que se aplican a las cuentas de los
partidos políticos, sin perjuicio de la fiscalización específica de la actividad económico-financiera
de cada uno de los partidos que la integran.
I.6.1.2.- Fiscalización financiera de las formaciones políticas
En la fiscalización de los estados financieros se ha comprobado, en concreto, que las cuentas
anuales recogen toda la actividad económico-financiera realizada por la organización territorial.
Asimismo, se ha examinado que dichas cuentas se hayan elaborado de acuerdo con el Plan
contable aplicable que, como se ha indicado anteriormente, podía ser el PCAFP aprobado por el
Tribunal de Cuentas o el PGC.
Los pronunciamientos que realiza el Tribunal de Cuentas en relación con la representatividad de
los estados contables, que se recogen en el apartado B.1 del informe relativo a cada formación
política, se califican en cuatro categorías, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas: opinión favorable, opinión favorable con salvedades, opinión desfavorable y opinión
denegada. Las circunstancias que pueden conllevar un posible efecto en la opinión que se emite
son las limitaciones al alcance y los errores o incumplimientos de principios y criterios contables.
El efecto producido por dichas limitaciones o incumplimientos se tiene en mayor consideración en
la medida en que se consideren materiales, es decir, que tengan una importancia cuantitativa
significativa, o sean generalizados.
Así, en la fiscalización se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas
anuales cuando se concluye que las mismas cumplen con los principios y criterios contables
Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
2
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81366
I.6.- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
I.6.1.- En relación con los partidos políticos
I.6.1.1.- Presentación de las cuentas anuales y alcance de la contabilidad
En la fiscalización se ha verificado que las cuentas anuales se han presentado por los sujetos
obligados a ello, en el plazo y en los términos previstos en la normativa. Se ha examinado,
asimismo, si la consolidación de las cuentas anuales ha abarcado la totalidad del perímetro
consolidable conforme a lo regulado en la LOFPP.
Respecto a la integración de la actividad electoral, se ha procedido a comprobar si las cuentas
anuales presentadas por las formaciones políticas incluyen, como prescribe la normativa, las
respectivas contabilidades electorales de acuerdo con la información contenida en el Informe de
fiscalización sobre la contabilidad electoral aprobado el Órgano de Control Externo
correspondiente, respecto del proceso electoral celebrado en el ejercicio 20172.
En el supuesto de que la formación política hubiera concurrido a las elecciones formando parte de
una coalición electoral, si tuviera carácter temporal, se ha verificado si el partido ha integrado en la
contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le correspondía según las condiciones
económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición. Si, por el contrario, la coalición
electoral mantiene actividad durante el periodo de la legislatura, se han efectuado sobre la
contabilidad de dichas coaliciones las comprobaciones que se aplican a las cuentas de los
partidos políticos, sin perjuicio de la fiscalización específica de la actividad económico-financiera
de cada uno de los partidos que la integran.
I.6.1.2.- Fiscalización financiera de las formaciones políticas
En la fiscalización de los estados financieros se ha comprobado, en concreto, que las cuentas
anuales recogen toda la actividad económico-financiera realizada por la organización territorial.
Asimismo, se ha examinado que dichas cuentas se hayan elaborado de acuerdo con el Plan
contable aplicable que, como se ha indicado anteriormente, podía ser el PCAFP aprobado por el
Tribunal de Cuentas o el PGC.
Los pronunciamientos que realiza el Tribunal de Cuentas en relación con la representatividad de
los estados contables, que se recogen en el apartado B.1 del informe relativo a cada formación
política, se califican en cuatro categorías, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas: opinión favorable, opinión favorable con salvedades, opinión desfavorable y opinión
denegada. Las circunstancias que pueden conllevar un posible efecto en la opinión que se emite
son las limitaciones al alcance y los errores o incumplimientos de principios y criterios contables.
El efecto producido por dichas limitaciones o incumplimientos se tiene en mayor consideración en
la medida en que se consideren materiales, es decir, que tengan una importancia cuantitativa
significativa, o sean generalizados.
Así, en la fiscalización se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas
anuales cuando se concluye que las mismas cumplen con los principios y criterios contables
Elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
2