III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

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previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. En el mismo
se determinan los gastos subvencionables, se fija el plazo para ejecutar la cantidad percibida, se
prevé la remisión, junto con las cuentas anuales a presentar ante el Tribunal de Cuentas, de una
memoria justificativa y se regula el régimen sancionador y el reintegro de la subvención no
justificada.
Asimismo, se han puesto de manifiesto en el Informe, al exponer los resultados correspondientes
a cada formación política, las limitaciones al alcance de la fiscalización que han concurrido, así
como los hechos que hubieran delimitado el ámbito de aquella de acuerdo con lo señalado
anteriormente.
I.5.2.- Fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas
Las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, de
conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, están obligadas a formular y
aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una
auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas.
Se establece, asimismo, que las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas
o dependientes de los partidos políticos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y
control previstos en la citada Ley Orgánica, cuyos resultados de fiscalización se detallan en un
apartado independiente de este Informe.
De acuerdo con la citada Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las donaciones estarán
sujetas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título II de dicha Ley, con
determinadas especialidades. Las fundaciones no podrán aceptar o recibir directa o
indirectamente donaciones anónimas, las donaciones deberán ser abonadas en cuentas de
entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, las procedentes de personas jurídicas
requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al
efecto y deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses, desde su
aceptación y, en el caso de que sean superiores a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en
documento público. Cuando se trate de donaciones en especie, estas deberán acreditarse
mediante certificación expedida por la fundación en la que conste, además de la identificación del
donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien
donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. Además, las
fundaciones y entidades vinculadas no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente,
donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
Las cuentas anuales de las fundaciones deberán ser elaboradas de acuerdo con la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (PCESFL), y las
correspondientes a las entidades y asociaciones conforme al PGC.

cve: BOE-A-2024-13379
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Núm. 159