III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

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específica, añadiéndose en aquel que deben respetarse los principios generales de la referida Ley
Orgánica en materia de rendición de cuentas.
A este respecto, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal
de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, en el
caso de que la formación política integre la contabilidad de los Grupos en las cuentas anuales
consolidadas presentadas al Tribunal de Cuentas, la formación ha de facilitar la documentación
justificativa pertinente a efectos de verificar la regularidad contable de las cuentas presentadas. Si
no fuesen facilitados los referidos justificantes de las cuentas de dichos Grupos, el Tribunal de
Cuentas declarará que la fiscalización de las cuentas anuales presentadas por el partido no ha
comprendido la de los Grupos que se encuentran en esta situación.
Según resulta de lo expuesto, en el ejercicio 2017 las formaciones políticas no estaban obligadas
legalmente a incluir en sus cuentas anuales la actividad económico-financiera en el ámbito
institucional, por lo que la no integración en las cuentas de los partidos políticos de toda o una
parte de su actividad económico-financiera a nivel institucional se hace constar al exponer los
resultados de cada formación política exclusivamente al objeto de que quede delimitado el ámbito
sobre el que se desarrolla la fiscalización.
En materia contable, procede indicar que en el ejercicio 2014 tuvo lugar la entrada en vigor del
Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013, siendo de aplicación para los
ejercicios que se inicien a partir de aquella fecha. No obstante, la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, aplazó la obligatoriedad de aplicación del citado Plan
en tanto no se procediese a su adaptación a lo dispuesto en dicha Ley, especialmente en lo
referente “a las peculiaridades de las uniones, federaciones y confederaciones y coaliciones
permanentes de partidos”, lo que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2018. Por lo tanto, las cuentas
anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2017 podían elaborarse de acuerdo con el
PCAFP o conforme al Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre.
En cuanto al contenido específico de las cuentas anuales, el artículo 14 de la LOFPP establece
que la memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto
dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción
que constituya una ventaja económica, con referencia concreta, en cada una de ellas, de los
elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. La memoria
deberá ir, asimismo, acompañada de un anexo en el que se especifiquen pormenorizadamente las
condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que
mantenga el partido con las entidades de crédito y en el que figure identificada la entidad
concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización y la deuda pendiente
al cierre del ejercicio, con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de
las condiciones pactadas.
Entre las subvenciones públicas percibidas por las formaciones políticas con representación en el
Congreso de los Diputados en el ejercicio fiscalizado se encuentra la asignación anual, incluida en
los Presupuestos Generales del Estado, para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran
para mantener su actividad política e institucional, de acuerdo con lo regulado en la LOFPP. Dicha

cve: BOE-A-2024-13379
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Núm. 159