III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
534 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81367
contenidos en el Plan contable de aplicación y están exentos de errores materiales, no habiendo
existido limitaciones al alcance.
La opinión favorable con salvedades supone la existencia de errores e incumplimientos materiales
en la aplicación de las normas y principios contables, sin que dichos errores, tomados en su
conjunto, lleguen a justificar una opinión desfavorable o denegada. La opinión desfavorable se
emite cuando los estados contables tomados en su conjunto no expresen la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de sus operaciones, como
consecuencia de incumplimientos de principios y criterios contables, así como de errores u
omisiones de información que hayan afectado de forma significativa y generalizada a las cuentas
anuales. La opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de obtener la
evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros considerados en su
conjunto.
En la presente fiscalización, la presentación de las cuentas incompletas o deficientes por las
formaciones políticas no ha impedido a este Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido
fiscalizador, habiendo sido posible, en todo caso, emitir opinión sobre la representatividad de los
estados contables rendidos.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de los estados contables”, de los resultados
provisionales de la fiscalización de cada formación política.
Las principales comprobaciones se han realizado sobre las diferentes áreas del balance de
situación, de la cuenta de resultados y de la memoria, así como respecto de otros aspectos
relevantes, tal y como se recoge en las Directrices técnicas de la presente fiscalización.
I.6.1.3.- Fiscalización de cumplimiento de las formaciones políticas
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81367
contenidos en el Plan contable de aplicación y están exentos de errores materiales, no habiendo
existido limitaciones al alcance.
La opinión favorable con salvedades supone la existencia de errores e incumplimientos materiales
en la aplicación de las normas y principios contables, sin que dichos errores, tomados en su
conjunto, lleguen a justificar una opinión desfavorable o denegada. La opinión desfavorable se
emite cuando los estados contables tomados en su conjunto no expresen la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de sus operaciones, como
consecuencia de incumplimientos de principios y criterios contables, así como de errores u
omisiones de información que hayan afectado de forma significativa y generalizada a las cuentas
anuales. La opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de obtener la
evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros considerados en su
conjunto.
En la presente fiscalización, la presentación de las cuentas incompletas o deficientes por las
formaciones políticas no ha impedido a este Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido
fiscalizador, habiendo sido posible, en todo caso, emitir opinión sobre la representatividad de los
estados contables rendidos.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de los estados contables”, de los resultados
provisionales de la fiscalización de cada formación política.
Las principales comprobaciones se han realizado sobre las diferentes áreas del balance de
situación, de la cuenta de resultados y de la memoria, así como respecto de otros aspectos
relevantes, tal y como se recoge en las Directrices técnicas de la presente fiscalización.
I.6.1.3.- Fiscalización de cumplimiento de las formaciones políticas
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos: