III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81362
ha informado de los riesgos de crédito de las formaciones políticas al cierre del ejercicio
fiscalizado.
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas ha solicitado a las Cortes Generales y a las distintas
Asambleas Legislativas, así como al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Autonómicos y a los
Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, respecto de los municipios con población superior
a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante el ejercicio
fiscalizado a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información con los
registros contables analizados. En el correspondiente apartado de cada formación política se
recogen los resultados derivados del contraste de la información remitida al Tribunal de Cuentas
con la reflejada en las cuentas presentadas por las formaciones políticas.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
los resultados de la fiscalización recogen las salvedades, deficiencias o irregularidades que se han
detectado como consecuencia de las comprobaciones que se han mencionado anteriormente.
Con carácter general, no han sido objeto de descripción las pruebas realizadas si éstas han
resultado de satisfacción o no han tenido como resultado una incidencia significativa, al igual que
se ha hecho en relación con la composición de los apartados y epígrafes del balance de situación
y de la cuenta de resultados. En cambio, sí se han recogido en los resultados de la fiscalización
las deficiencias e incorrecciones contables puestas de manifiesto en informes de fiscalización de
ejercicios anteriores que hayan sido subsanadas por las formaciones políticas en el ejercicio
fiscalizado.
Los resultados concretos de la fiscalización de cada formación política para el ejercicio 2017,
consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de Cuentas, se ofrecen en los
apartados II y III de este Informe.
Por otra parte, debe indicarse que la LOFPP establece un régimen sancionador aplicable a las
formaciones políticas y a las fundaciones y demás entidades vinculadas y atribuye al Tribunal de
Cuentas competencia para imponerles las sanciones que la citada Ley prevé en su artículo 17 bis
en caso de la comisión de las infracciones que se establecen en el artículo 17 de la misma.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que las funciones fiscalizadora y sancionadora respecto de
las formaciones políticas, las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de
aquellas, en relación con las irregularidades cometidas por las mismas que pudieran constituir
infracciones sancionables, tienen diferente naturaleza y finalidad, aun cuando ambas se atribuyen
por la normativa al Pleno del Tribunal de Cuentas. En ningún caso es objeto del Informe de
fiscalización realizar pronunciamiento alguno en relación con la existencia de infracciones
sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, sino que, como establecen el artículo Primero
y Cuarto. Tres de la LOTCu, así como en el artículo 16 y la Disposición Adicional Séptima de la
LOFPP, el mismo únicamente recoge los resultados del control de la actividad económicofinanciera de las referidas entidades. En concreto, como ya se ha indicado, dicha actuación se
extiende, en el caso de los partidos políticos, a la fiscalización de la legalidad de recursos públicos
y privados y a la regularidad contable de la actividad económico-financiera que realicen; y en el
caso de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos, abarca la
regularidad contable de las aportaciones que las mismas reciban y de los gastos derivados de
programas y actividades financiadas con cargo a subvenciones públicas.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81362
ha informado de los riesgos de crédito de las formaciones políticas al cierre del ejercicio
fiscalizado.
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas ha solicitado a las Cortes Generales y a las distintas
Asambleas Legislativas, así como al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Autonómicos y a los
Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, respecto de los municipios con población superior
a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante el ejercicio
fiscalizado a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información con los
registros contables analizados. En el correspondiente apartado de cada formación política se
recogen los resultados derivados del contraste de la información remitida al Tribunal de Cuentas
con la reflejada en las cuentas presentadas por las formaciones políticas.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
los resultados de la fiscalización recogen las salvedades, deficiencias o irregularidades que se han
detectado como consecuencia de las comprobaciones que se han mencionado anteriormente.
Con carácter general, no han sido objeto de descripción las pruebas realizadas si éstas han
resultado de satisfacción o no han tenido como resultado una incidencia significativa, al igual que
se ha hecho en relación con la composición de los apartados y epígrafes del balance de situación
y de la cuenta de resultados. En cambio, sí se han recogido en los resultados de la fiscalización
las deficiencias e incorrecciones contables puestas de manifiesto en informes de fiscalización de
ejercicios anteriores que hayan sido subsanadas por las formaciones políticas en el ejercicio
fiscalizado.
Los resultados concretos de la fiscalización de cada formación política para el ejercicio 2017,
consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de Cuentas, se ofrecen en los
apartados II y III de este Informe.
Por otra parte, debe indicarse que la LOFPP establece un régimen sancionador aplicable a las
formaciones políticas y a las fundaciones y demás entidades vinculadas y atribuye al Tribunal de
Cuentas competencia para imponerles las sanciones que la citada Ley prevé en su artículo 17 bis
en caso de la comisión de las infracciones que se establecen en el artículo 17 de la misma.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que las funciones fiscalizadora y sancionadora respecto de
las formaciones políticas, las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de
aquellas, en relación con las irregularidades cometidas por las mismas que pudieran constituir
infracciones sancionables, tienen diferente naturaleza y finalidad, aun cuando ambas se atribuyen
por la normativa al Pleno del Tribunal de Cuentas. En ningún caso es objeto del Informe de
fiscalización realizar pronunciamiento alguno en relación con la existencia de infracciones
sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, sino que, como establecen el artículo Primero
y Cuarto. Tres de la LOTCu, así como en el artículo 16 y la Disposición Adicional Séptima de la
LOFPP, el mismo únicamente recoge los resultados del control de la actividad económicofinanciera de las referidas entidades. En concreto, como ya se ha indicado, dicha actuación se
extiende, en el caso de los partidos políticos, a la fiscalización de la legalidad de recursos públicos
y privados y a la regularidad contable de la actividad económico-financiera que realicen; y en el
caso de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos, abarca la
regularidad contable de las aportaciones que las mismas reciban y de los gastos derivados de
programas y actividades financiadas con cargo a subvenciones públicas.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159