III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 81361
Comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los partidos políticos fiscalizados,
en particular, en lo que se refiere a los recursos públicos y privados percibidos por los
mismos, y de las restricciones y requisitos contemplados en la LOFPP.
En cuanto a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las actuaciones
fiscalizadoras han tenido como objetivo analizar la legalidad y la regularidad contable de las
aportaciones recibidas por aquellas, así como el cumplimiento de la legalidad de las donaciones
percibidas y de los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades
que se contemplan en la mencionada disposición adicional. El análisis se ha extendido,
igualmente, a la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, en las Directrices técnicas se preveía la comprobación de la observancia de la
normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la reguladora de la
transparencia, en todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Se han realizado las comprobaciones de estos
extremos, con excepción de lo relativo a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, al no quedar
comprendido en el ámbito específico de la fiscalización a dichas entidades.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas se han centrado fundamentalmente en
las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis de las
operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial y, en su caso,
institucional. A este respecto, procede señalar que la compleja organización territorial e
institucional, caracterizada por un determinado grado de autonomía funcional y administrativa, por
lo demás muy heterogéneo de unas formaciones a otras, junto con la extensión del ámbito de
aplicación de la actividad de dicha organización, han representado, al igual que en ejercicios
anteriores, una dificultad para evaluar la regularidad y representatividad de los estados contables
presentados, en especial, por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del
estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En el desarrollo de los trabajos, se ha solicitado la colaboración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la
Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, quienes han informado
de los saldos deudores de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado, así como de
los aplazamientos u otras situaciones que existieren respecto de la deuda con dichas
Administraciones Públicas. Asimismo, se ha instado a las formaciones políticas a solicitar la
colaboración de las entidades financieras en relación con los saldos al cierre de las cuentas
bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito
concertadas con las mismas; la misma colaboración se ha pedido respecto a una selección de
proveedores y acreedores. Por otro lado, se ha pedido la colaboración del Banco de España, que
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 81361
Comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los partidos políticos fiscalizados,
en particular, en lo que se refiere a los recursos públicos y privados percibidos por los
mismos, y de las restricciones y requisitos contemplados en la LOFPP.
En cuanto a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las actuaciones
fiscalizadoras han tenido como objetivo analizar la legalidad y la regularidad contable de las
aportaciones recibidas por aquellas, así como el cumplimiento de la legalidad de las donaciones
percibidas y de los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades
que se contemplan en la mencionada disposición adicional. El análisis se ha extendido,
igualmente, a la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, en las Directrices técnicas se preveía la comprobación de la observancia de la
normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la reguladora de la
transparencia, en todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Se han realizado las comprobaciones de estos
extremos, con excepción de lo relativo a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, al no quedar
comprendido en el ámbito específico de la fiscalización a dichas entidades.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas se han centrado fundamentalmente en
las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis de las
operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial y, en su caso,
institucional. A este respecto, procede señalar que la compleja organización territorial e
institucional, caracterizada por un determinado grado de autonomía funcional y administrativa, por
lo demás muy heterogéneo de unas formaciones a otras, junto con la extensión del ámbito de
aplicación de la actividad de dicha organización, han representado, al igual que en ejercicios
anteriores, una dificultad para evaluar la regularidad y representatividad de los estados contables
presentados, en especial, por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del
estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
En el desarrollo de los trabajos, se ha solicitado la colaboración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la
Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco, quienes han informado
de los saldos deudores de las formaciones políticas al cierre del ejercicio fiscalizado, así como de
los aplazamientos u otras situaciones que existieren respecto de la deuda con dichas
Administraciones Públicas. Asimismo, se ha instado a las formaciones políticas a solicitar la
colaboración de las entidades financieras en relación con los saldos al cierre de las cuentas
bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito
concertadas con las mismas; la misma colaboración se ha pedido respecto a una selección de
proveedores y acreedores. Por otro lado, se ha pedido la colaboración del Banco de España, que