I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80987

Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas
consumidoras y usuarias.
Como parte de sus funciones, el Colegio prestará servicio de atención tanto a las
propias personas colegiadas como a las personas consumidoras, del siguiente modo:
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas
colegiadas, así como por las personas consumidoras y usuarias (tanto si están
representados y defendidos por sus asociaciones y organizaciones, como si no lo están)
que contraten los servicios profesionales de las personas colegiadas, y lo harán
mediante un Servicio de Atención especifico que las tramitará y resolverá. La
presentación de las quejas y/o reclamaciones también podrá realizarse por vía
telemática.
2. La resolución de las quejas o reclamaciones podrá dar lugar, según proceda, a
alguna de las medidas siguientes: información sobre el sistema extrajudicial de
resolución de conflictos, remisión del expediente a los órganos colegiales competentes
para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivo, o adopción
de cualquier otra decisión conforme a derecho.
Artículo 12.

Ventanilla única.

1. El Colegio dispone de un sitio web destinado a la realización de todos los
trámites necesarios para la colegiación, cuantas acciones sean necesarias por el
ejercicio profesional, y la baja en el Colegio, así como el seguimiento del estado de estas
tramitaciones, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. A través de esta ventanilla única, las personas profesionales pueden de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de la persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Recibir las convocatorias a Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y la
información acerca de la actividad pública y privada del Colegio.

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y contendrá los datos establecidos en el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974.
b) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido
descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para
obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
5. Esta ventanilla única garantiza, utilizando
accesibilidad para las personas con discapacidad.

la

tecnología

adecuada,

la

cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es

3. La utilización de zonas reservadas puede comportar la necesidad de solicitar la
asignación por parte del Colegio de un nombre de usuario y contraseña.
4. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias,
el Colegio ofrece gratuita e inequívocamente la siguiente información: