I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 80988
Deberes.
Serán obligaciones de las personas colegiadas:
1. Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interior, y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos
colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la
común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión.
2. Asistir a los actos corporativos que sean compatibles con su actividad
profesional.
3. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los
Órganos Directivos del Colegio.
4. Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y
a fines de previsión.
5. Someter a visado del Colegio los encargos y trabajos realizados en el ejercicio
de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite
expresamente la clientela.
6. Mantener, respecto de los Órganos Directivos del Colegio y sus personas
colegiadas, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional.
7. Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del
Colegio en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre las Ingenieras e
Ingenieros Aeronáuticos.
8. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de
cumplimiento de las obligaciones que el carácter de persona colegiada comporta, a fin
de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan.
9. Comunicar al Colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise
conocer el Colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, así
como las modificaciones que se pudieran producir en tales datos, garantizando su
mantenimiento actualizado.
10. Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión
contenidas en el Código Deontológico.
11. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos
de otras personas colegiadas.
12. Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de este.
13. Observar la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en
materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la
independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
Artículo 14.
Derechos.
1. Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en
general, y las leyes sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, en
particular, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
2. El ejercicio profesional en forma societaria, de conformidad con lo previsto en las
leyes.
3. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que
este tenga establecidos.
4. Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma y por
los medios que los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior prevean.
5. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses como profesional colegiado.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Los Colegiados (personas o Sociedades Profesionales) gozarán de los siguientes
derechos:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 80988
Deberes.
Serán obligaciones de las personas colegiadas:
1. Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interior, y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos
colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la
común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión.
2. Asistir a los actos corporativos que sean compatibles con su actividad
profesional.
3. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los
Órganos Directivos del Colegio.
4. Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y
a fines de previsión.
5. Someter a visado del Colegio los encargos y trabajos realizados en el ejercicio
de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite
expresamente la clientela.
6. Mantener, respecto de los Órganos Directivos del Colegio y sus personas
colegiadas, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional.
7. Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del
Colegio en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre las Ingenieras e
Ingenieros Aeronáuticos.
8. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de
cumplimiento de las obligaciones que el carácter de persona colegiada comporta, a fin
de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan.
9. Comunicar al Colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise
conocer el Colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, así
como las modificaciones que se pudieran producir en tales datos, garantizando su
mantenimiento actualizado.
10. Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión
contenidas en el Código Deontológico.
11. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos
de otras personas colegiadas.
12. Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de este.
13. Observar la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en
materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la
independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
Artículo 14.
Derechos.
1. Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en
general, y las leyes sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, en
particular, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
2. El ejercicio profesional en forma societaria, de conformidad con lo previsto en las
leyes.
3. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que
este tenga establecidos.
4. Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma y por
los medios que los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior prevean.
5. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses como profesional colegiado.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Los Colegiados (personas o Sociedades Profesionales) gozarán de los siguientes
derechos: