I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 80989

6. Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los tribunales contenciosoadministrativos los recursos procedentes, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación
vigente.
7. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros
trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o personas particulares y que les
corresponda por turno previamente establecido.
8. Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los derechos que puedan
afectar a la profesión o a las personas profesionales, particular o colectivamente, y que
puedan determinar su intervención.
9. La igualdad de trato y no discriminación, en los términos establecidos por el
artículo 12 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
CAPÍTULO IV
De la Junta General
Artículo 15.

Carácter y composición.

La Junta General, estatutariamente convocada y constituida, será el órgano supremo
de gobierno de la corporación. Estará compuesta por todas las personas colegiadas y
presidida por el Decano o Decana, o por el miembro de la Junta Directiva designado por
aquel a tal efecto, o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General.
Artículo 16.

Convocatorias ordinarias.

La Junta General deberá reunirse una vez al año, con carácter ordinario, para
deliberar sobre los asuntos propuestos y para la aprobación de la rendición de cuentas
del ejercicio anterior y presupuestos que han de regir en el siguiente. Esta reunión se
debe celebrar en el primer cuatrimestre del año.
Además, cada dos años, en el segundo del año, se celebrará una segunda Junta
General, también de carácter ordinario, para proceder al nombramiento de los cargos de
la Junta Directiva que corresponda proveer. Esta segunda Junta General Ordinaria se
debe celebrar no más allá del día 15 de octubre del año correspondiente.
Artículo 17.

Convocatorias extraordinarias.

Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta
Directiva, quien las efectuará, con indicación expresa del orden del día de la reunión, por
iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los miembros de
número para un objeto determinado.
Artículo 18.

Acuerdos.

1. Solo se podrá tomar acuerdos sobre asuntos que figuren de manera expresa en
el orden del día de la reunión.
2. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal
efecto los votos emitidos.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva observarán
los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de
modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito
remitan las personas colegiadas a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la
Junta Directiva al comienzo de la Junta General.

cve: BOE-A-2024-13319
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En relación con los acuerdos adoptados en Junta General, se tendrá en cuenta lo
siguiente: