I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80990
5. También serán admitidos los votos que se realicen en el momento de la votación
de manera telemática, siempre y cuando el sistema telemático empleado permita la
identificación de la persona colegiada.
6. Las personas colegiadas que quieran delegar su voto deberán informar a la
secretaría del Colegio, por correo postal o electrónico de la delegación de voto,
indicando la persona colegiada en la que delegan su voto. La mesa deberá disponer del
listado de personas colegiadas que han delegado su voto, así como del listado en los
que se ha delegado el voto al comienzo de la Junta General.
7. Antes del cierre de la sesión, el Secretario o Secretaria leerá ante la Junta
General la literalidad de los acuerdos tomados, que estarán contenidos en un certificado
firmado por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Decano o Decana.
Tales acuerdos válidamente adoptados, serán ejecutivos desde el día siguiente al de
celebración de la Junta.
Artículo 19.
Convocatorias consultivas.
En caso de necesidad, la Junta Directiva podrá convocar a las personas colegiadas
con carácter consultivo.
Artículo 20.
Quórum de asistencia.
La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando
asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea
presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de
los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia
convocatoria.
Artículo 21. Actas de la Junta General.
El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada Junta General, cuya aprobación
corresponderá a la Junta General siguiente.
Artículo 22.
Competencias exclusivas de la Junta General.
1. La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, y de las propuestas de
modificación de Estatutos.
2. La aprobación de las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes del
Colegio.
3. La aprobación de las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación
o cambio de denominación del Colegio.
4. La aprobación del balance, las cuentas y los presupuestos.
5. La aprobación de la cuantía de los visados conforme a lo dispuesto por el
artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
6. La aprobación de las cuotas colegiales, cuyo detalle se recoge en el artículo 37
de los presentes Estatutos.
7. La aprobación de la memoria anual, cuyo contenido se recoge en el artículo 38
de los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Será competencia exclusiva de la Junta General:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80990
5. También serán admitidos los votos que se realicen en el momento de la votación
de manera telemática, siempre y cuando el sistema telemático empleado permita la
identificación de la persona colegiada.
6. Las personas colegiadas que quieran delegar su voto deberán informar a la
secretaría del Colegio, por correo postal o electrónico de la delegación de voto,
indicando la persona colegiada en la que delegan su voto. La mesa deberá disponer del
listado de personas colegiadas que han delegado su voto, así como del listado en los
que se ha delegado el voto al comienzo de la Junta General.
7. Antes del cierre de la sesión, el Secretario o Secretaria leerá ante la Junta
General la literalidad de los acuerdos tomados, que estarán contenidos en un certificado
firmado por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Decano o Decana.
Tales acuerdos válidamente adoptados, serán ejecutivos desde el día siguiente al de
celebración de la Junta.
Artículo 19.
Convocatorias consultivas.
En caso de necesidad, la Junta Directiva podrá convocar a las personas colegiadas
con carácter consultivo.
Artículo 20.
Quórum de asistencia.
La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando
asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea
presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de
los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia
convocatoria.
Artículo 21. Actas de la Junta General.
El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada Junta General, cuya aprobación
corresponderá a la Junta General siguiente.
Artículo 22.
Competencias exclusivas de la Junta General.
1. La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, y de las propuestas de
modificación de Estatutos.
2. La aprobación de las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes del
Colegio.
3. La aprobación de las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación
o cambio de denominación del Colegio.
4. La aprobación del balance, las cuentas y los presupuestos.
5. La aprobación de la cuantía de los visados conforme a lo dispuesto por el
artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
6. La aprobación de las cuotas colegiales, cuyo detalle se recoge en el artículo 37
de los presentes Estatutos.
7. La aprobación de la memoria anual, cuyo contenido se recoge en el artículo 38
de los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Será competencia exclusiva de la Junta General: