I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80991
CAPÍTULO V
De la Junta Directiva
Artículo 23. Composición y régimen electoral.
1.
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
Decano o Decana.
Vicedecano o Vicedecana.
Secretario o Secretaria.
Tesorero o Tesorera.
Seis personas que ostentarán la vocalía, denominadas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º
2. La renovación ordinaria de miembros de la Junta Directiva se realizará mediante
elecciones que se verificarán en Junta General Ordinaria convocada al efecto. Los
cargos se renovarán por mitades cada dos años. En cuanto a la Junta General Ordinaria
en la que vayan a celebrarse las elecciones mencionadas, deberá celebrarse cada dos
años y no más allá del 15 de octubre del año correspondiente.
3. El orden por el cual se renovará a los miembros de la Junta Directiva, será el
siguiente:
a) En 1992, y desde entonces cada cuatro años, Vicedecano o Vicedecana,
Secretario o Secretaria y tres personas que ostenten la vocalía (2.º, 4.º y 6.º).
b) En 1994, y desde entonces cada cuatro años, Decano o Decana, Tesorero o
Tesorera y tres personas que ostenten la vocalía (1.º, 3.º y 5.º).
4. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y
podrán acceder a ellos todos los miembros de número, salvo que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
5. Las candidaturas para ser válidas deben obrar en poder de la Junta Directiva por
lo menos treinta días naturales antes de celebrarse la Junta General. La Junta Directiva
procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a comunicar la proclamación
de las personas candidatas, mediante circular dirigida por correo ordinario simple a los
domicilios de todas las personas colegiadas, que consten en la base de datos del
Colegio o por correo electrónico a las direcciones que asimismo consten en dicha base
de datos. Dicha proclamación también se publicará en los medios telemáticos de los que
dispone el Colegio.
6. La proclamación se hará por cargos individuales, consignando las personas
candidatas propuestas para cada uno, excepto para los vocales, que se proclamarán en
bloque todos los que hayan sido presentados para las diferentes vacantes, sin señalar su
número de orden.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber formado ya parte de la Junta Directiva como Decano o Decana por un
total de ocho años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva; o
b) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de doce años, con
independencia de que haya sido o no de forma consecutiva, y de que haya sido en
diferentes cargos; a menos que haya transcurrido un período de doce años desde la
última vez que dejó de formar parte de la Junta Directiva; o
c) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de años que haga que
se vaya a encontrar en uno de los dos supuestos anteriores, antes de que corresponda
la siguiente renovación del cargo al que opta; o
d) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
e) Haber sido disciplinariamente sancionados en Colegio Oficial de Ingenieros
Aeronáuticos de España, mientras no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80991
CAPÍTULO V
De la Junta Directiva
Artículo 23. Composición y régimen electoral.
1.
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
Decano o Decana.
Vicedecano o Vicedecana.
Secretario o Secretaria.
Tesorero o Tesorera.
Seis personas que ostentarán la vocalía, denominadas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º
2. La renovación ordinaria de miembros de la Junta Directiva se realizará mediante
elecciones que se verificarán en Junta General Ordinaria convocada al efecto. Los
cargos se renovarán por mitades cada dos años. En cuanto a la Junta General Ordinaria
en la que vayan a celebrarse las elecciones mencionadas, deberá celebrarse cada dos
años y no más allá del 15 de octubre del año correspondiente.
3. El orden por el cual se renovará a los miembros de la Junta Directiva, será el
siguiente:
a) En 1992, y desde entonces cada cuatro años, Vicedecano o Vicedecana,
Secretario o Secretaria y tres personas que ostenten la vocalía (2.º, 4.º y 6.º).
b) En 1994, y desde entonces cada cuatro años, Decano o Decana, Tesorero o
Tesorera y tres personas que ostenten la vocalía (1.º, 3.º y 5.º).
4. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y
podrán acceder a ellos todos los miembros de número, salvo que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
5. Las candidaturas para ser válidas deben obrar en poder de la Junta Directiva por
lo menos treinta días naturales antes de celebrarse la Junta General. La Junta Directiva
procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a comunicar la proclamación
de las personas candidatas, mediante circular dirigida por correo ordinario simple a los
domicilios de todas las personas colegiadas, que consten en la base de datos del
Colegio o por correo electrónico a las direcciones que asimismo consten en dicha base
de datos. Dicha proclamación también se publicará en los medios telemáticos de los que
dispone el Colegio.
6. La proclamación se hará por cargos individuales, consignando las personas
candidatas propuestas para cada uno, excepto para los vocales, que se proclamarán en
bloque todos los que hayan sido presentados para las diferentes vacantes, sin señalar su
número de orden.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber formado ya parte de la Junta Directiva como Decano o Decana por un
total de ocho años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva; o
b) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de doce años, con
independencia de que haya sido o no de forma consecutiva, y de que haya sido en
diferentes cargos; a menos que haya transcurrido un período de doce años desde la
última vez que dejó de formar parte de la Junta Directiva; o
c) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de años que haga que
se vaya a encontrar en uno de los dos supuestos anteriores, antes de que corresponda
la siguiente renovación del cargo al que opta; o
d) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
e) Haber sido disciplinariamente sancionados en Colegio Oficial de Ingenieros
Aeronáuticos de España, mientras no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.